EMU Arquitectura y Gestión SpA
Instrumento
- Fecha
- 20 de diciembre de 2019
- Notario
- MARÍA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS
- Oficio
- Titular de la Quinta Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, Notario Público Suplente del Titular de la Quinta Notaria de Santiago, don Patricio Raby Benavente, ambos domiciliados en Gertrudis Echenique 30, oficina 32, Las Condes, certifica: por escritura pública de fecha 20 de diciembre de 2019, ante el Titular, Ignacio Mas Álvarez y Julián Elorrieta Rioseco, ambos domiciliados en calle Pedro de Villagra 2351, comuna de Vitacura; Santiago, quienes acordaron modificar E-M ARQUITECTOS SpA, inscrita a fojas 76.254, número 41.100, año 2017 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Santiago, en el siguiente sentido: 1) Se reemplaza el Artículo Primero de los Estatutos Sociales por el siguiente: “Artículo Primero: El nombre de la sociedad es EMU Arquitectura y Gestión SpA, pudiendo usar el nombre de fantasía de EMU SpA. Su domicilio legal será la comuna y ciudad de Santiago de Chile, sin perjuicio de las agencias o sucursales que el administradores de la Sociedad decida establecer en otros lugares, dentro o fuera del país”; 2) reemplazar el Artículo Cuarto de los Estatutos Sociales por el siguiente: “Artículo Cuarto: El Capital de la Sociedad es la suma de un millón de pesos, divido en ciento cincuenta acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, que se suscriben y que se pagan en la forma en que señala el artículo primero transitorio de estos estatutos”; 3) Se reemplaza el Artículo Noveno de los Estatutos Sociales por el siguiente: “Artículo Noveno: La Sociedad podrá adquirir y mantener hasta por tres años acciones de su propia emisión. Dichas acciones no se considerarán para computar los quórum de constitución y acuerdo de las Juntas de Accionistas y no darán derecho a voto, ni dividendo ni a ningún otro derecho.”; 4) ) Se reemplaza el Artículo Undécimo de los Estatutos Sociales por el siguiente: “Artículo Undécimo: La administración de la Sociedad y el uso del nombre corresponderá conjuntamente a dos cualquiera de las personas, entre don Ignacio Mas Álvarez, don Julián Elorrieta Rioseco y doña Begoña Uribe Landeta, en adelante también los “Administradores”, o a cualquier delegado de dichos administradores, quienes tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, que el artículo cuarenta de la ley dieciocho mil cuarenta y seis otorga al directorio de una sociedad anónima, y las ejercerán personalmente, a través de sus mandatarios habituales o a través de aquellos mandatarios que designen especialmente para tal efecto.”; y 5) Se reemplaza el Artículo Primero Transitorio de los Estatutos Sociales por el siguiente: Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad es de un millón de pesos, dividido en ciento cincuenta acciones, todas nominativas, de igual valor y sin valor nominal, se suscribió, enteró y pagó de la siguiente forma: El accionista Ignacio Mas Álvarez, suscribió y pagó setenta y cinco acciones, lo que corresponde al cincuenta por ciento de la Sociedad, que se enteró y pagó en este acto, la cantidad de quinientos mil pesos; y el accionista Julián Elorrieta Rioseco, suscribió y pagó setenta y cinco acciones, lo que corresponde al cincuenta por ciento de la Sociedad, que enteró y pagó en este acto, mediante aporte en dominio, la cantidad de quinientos mil pesos, declarando la sociedad EMU Arquitectura y Gestión SpA, recibir dicha cantidad de dinero efectivo a su entera satisfacción. De conformidad con lo anterior, el capital social de un millón de pesos, quedó dividido en ciento cincuenta acciones, todas nominativas de igual valor y sin valor nominal que ha quedado íntegramente suscrito y pagado.”; Demás estipulaciones constan en escritura extractada en especial, que los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la Sociedad. Santiago, 30 de Diciembre de 2019. M. V. Wielandt C. N.