CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

CONSTRUCTORA TERRA SpA

RUT 6061256-0 CVE 1709032
Fecha instrumento
27 de diciembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
27 de diciembre de 2019
Repertorio
19345-/2019
Notario
COSME FERNANDO GOMILA GATICA
Oficio
4 Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Abogado, Notario Público Titular 4 Notaría Santiago, con oficio en Paseo Ahumada 341, 4º Piso, certifica: Por escritura pública de 27 de diciembre del año 2019, Repertorio N° 19.345.-/2019, otorgada ante el suplente don Jorge Lobos Díaz, de este domicilio; MARIA JOSÉ DOMÍNGUEZ ZUNINO, cédula de Identidad número siete millones ciento sesenta y nueve mil cuatrocientos dieciséis guión K y RAÚL ELIAS MUSALEM MUSALEM cédula de identidad número 6.061.256-0, ambos domiciliados en calle Rubén Darío número 124, Comuna de La Reina, Región Metropolitana, constituyeron sociedad por acciones, denominada CONSTRUCTORA TERRA SpA. La sociedad tendrá por objeto el estudio y ejecución de todo tipo de obras y de proyectos de ingeniería y construcción por cuenta propia o ajena; la realización de trabajos de edificación de edificios, de obras civiles, tales como casas, edificios, caminos, puentes, represas, túneles, puertos aéreos, fluviales y marítimos, ferroviarios y otros; compra, venta, arriendo y comercialización de bienes raíces y bienes muebles; la realización de loteos y obras de urbanismo; la construcción, promoción y venta de centros comerciales, locales, oficinas, estacionamientos, edificios y viviendas acogidas o no a sistemas de franquicias tributarias especiales o de subsidios habitacionales; la realización de actos y contratos necesarios y conducentes para la realización de los objetivos antes señalados. El capital social es la suma de diez millones de pesos, dividido en mil acciones nominativas de igual valor, todas de una misma serie y sin valor nominal. Las mil acciones en que se divide el capital social, se encuentran integramente suscritas, y el capital de diez millones de pesos se han pagado en este acto la suma de cinco millones de pesos. El saldo ascendente de cinco millones de pesos se pagará dentro del plazo máximo de tres años contados desde esta fecha. Otros acuerdos en escritura extractada. AVB.