MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

CLÍNICA PORTADA SpA

RUT 99537800-0 CVE 1708982
Capital
$5.586.086.696 CLP
Fecha instrumento
19 de diciembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
19 de diciembre de 2019
Notario
UERLE
Oficio
17a Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$5.586.086.696 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA ANGÉLICA GALÁN BÄUERLE, Notario Público Titular 17a Notaría de Santiago, domicilio Ahumada N° 236, Piso 3, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 19 de Diciembre de 2019, ante mí, don JUAN MANUEL CAMPOSANO JAMETT, abogado, C.I. N°15.854.601-9, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins N°194, comuna de Santiago, debidamente facultado, redujo a escritura pública la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “CLÍNICA PORTADA SpA”, celebrada el 11 de diciembre de 2019, en presencia de la Notario Público señora Camila Jorquiera Monárdez, Notario Titular de la Quinta Notaría de Antofagasta y con asistencia del 92,75% de las acciones emitidas con derecho a voto de la Sociedad, en la cual se acordó: 1.- Aumentar el capital de la Sociedad desde la actual suma de $5.586.086.696.-, dividido en 7.966.513.- acciones nominativas, sin valor nominal ni preferencias de ninguna especie, de una única y misma serie, íntegramente suscritas y pagadas, a la nueva suma de $7.174.086.691.-, dividido en 12.618.030.- acciones nominativas, sin valor nominal ni preferencias de ninguna especie, de una misma y única serie. En consecuencia, se acuerda efectuar un aumento de capital por la cantidad de $1.587.999.995.- mediante la emisión de 4.651.517.- acciones de pago, nominativas, sin valor nominal, todas de una misma y única serie. 2.- Aprobar que la totalidad de las 4.651.517.- acciones de pago que se emitan sean suscritas y pagadas por la accionista Red de Clínicas Regionales S.A. Para tales efectos, la cantidad de $1.587.999.995.- deberán ser suscritas en este mismo acto por la accionista Red de Clínicas Regionales S.A., y pagadas en dinero efectivo dentro del plazo máximo de 10 días. 3.- Reemplazar los actuales artículos quinto permanente y primero transitorio de los estatutos sociales por los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $7.174.086.691.- (siete mil ciento setenta y cuatro millones ochenta y seis mil seiscientos noventa y un pesos), dividido en 12.618.030.- (doce millones seiscientos dieciocho mil treinta) acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, ni preferencias de ninguna especie, íntegramente suscrito y pagado”. “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la Sociedad es la suma de $7.174.086.691.- (siete mil ciento setenta y cuatro millones ochenta y seis mil seiscientos noventa y un pesos), dividido en 12.618.030.- (doce millones seiscientos dieciocho mil treinta) acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, ni preferencias de ninguna especie, suscritas y pagadas y que se pagarán de la siguiente forma: Primero.- Con la suma de $5.586.086.696.- (cinco mil quinientos ochenta y seis millones ochenta y seis mil seiscientos noventa y seis pesos), dividido en 7.966.513.- (siete millones novecientos sesenta y seis mil quinientos trece) acciones de pago nominativas, todas pertenecientes a una única serie, sin valor nominal, ni preferencias de ninguna especie, las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas. Segundo.- Con la suma de $1.587.999.995.- (mil quinientos ochenta y siete millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y cinco pesos), dividido en 4.651.517.- (cuatro millones seiscientos cincuenta y un mil quinientos diecisiete) acciones de pago nominativas, todas pertenecientes a una única serie, sin valor nominal, ni preferencias de ninguna especie, según aumento de capital acordado en Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha once de diciembre de dos mil diecinueve, las que se suscriben en este mismo acto por la accionista Red de Clínicas Regionales S.A., y deberán ser pagadas en dinero efectivo dentro del plazo máximo de 10 días”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 26 de diciembre de 2019.