Instrumento
- Fecha
- 11 de diciembre de 2019
- Notario
- JUAN EUGENIO DEL REAL ARMAS
- Oficio
- 1° Notaria Ñuñoa
- Comuna
- Ñuñoa
Sociedad
- Domicilio
- Es la comuna de Providencia
Objeto social
La sociedad tendrá como objeto la articulación gestión, diseño y ejecución de proyectos que contribuyan a la regeneración y cuidado del medio ambiente y a las comunidades donde se insertan, podrá además ejecutar cualquier otra actividad análoga o complementaria necesaria para la consecución de los fines sociales y todo lo relacionado, en la actualidad o en el futuro, con dichas actividades así como realizar todas las actividades que acuerden los socios y que sean afines al
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN EUGENIO DEL REAL ARMAS, Abogado, Notario Público Titular 1° Notaria Ñuñoa, Av. Irarrázaval 1745 Local B, Certifico: Que por Escritura Pública otorgada hoy ante mí, doña María de la Luz Barros Bravo, c.i. 12.265.555-5, domiciliada en Av Perú 1201, Recoleta; doña Daniela Georgia Muñoz Pacheco, c.i. 14.153.528-5, domiciliada en Chile España 1095, Providencia y don Gaston Eduardo Vega Buccicardi, c.i. 13.831.265-8, domiciliado en Seminario 144, depto. 41B. Providencia, constituyeron sociedad por acciones, cuyos estatutos extracto. Nombre: “CITY UP SpA”. Domicilio: Es la comuna de Providencia. Objeto: La sociedad tendrá como objeto la articulación gestión, diseño y ejecución de proyectos que contribuyan a la regeneración y cuidado del medio ambiente y a las comunidades donde se insertan, podrá además ejecutar cualquier otra actividad análoga o complementaria necesaria para la consecución de los fines sociales y todo lo relacionado, en la actualidad o en el futuro, con dichas actividades así como realizar todas las actividades que acuerden los socios y que sean afines al objeto social.- Capital: El capital de la Sociedad es la suma de novecientos mil pesos, dividido en cien acciones nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal, que deberá quedar totalmente suscrito y pagado dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de la constitución de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 11 de diciembre de 2019.