CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

UNE COLECTIVO PRODUCCIONES LIMITADA

CVE 1708243
Fecha instrumento
30 de diciembre de 2019
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
30 de diciembre de 2019
Notario
LUIS ENRIQUE FISCHER YAVAR
Domicilio
Viña del Mar

Sociedad

Domicilio
Viña del Mar
Duración
La sociedad tendrá una duración de un año, contado desde la fecha de la escritura, plazo que se renovará tácita, automática y sucesivamente por periodos iguales de un año, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario, mediante escritura pública anotada al margen de su respectiva inscripción social en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, manifestación que, en caso de existir, deberá realizarse con a lo menos dos meses de anticipación a su respectiva fecha de vencimiento. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS ENRIQUE FISCHER YAVAR, Notario Público de Viña del Mar, con oficio en 12 Norte 785, tercer piso, Viña del Mar, certifico: Por escritura pública fecha 30/12/2019 ante suplente PATRICIA BAHAMONDE VEGA, don JUAN PABLO DELMAS STORM, con domicilio en Avenida Eastman N°2995, Olmué, don FERNANDO FRANCISCO OPAZO CHANG, debidamente representado, con domicilio en Cantera N°494, Viña del Mar, y don JOSÉ ANDRÉS REHBEIN LUCERO, debidamente representado, con domicilio en Recreo N°820, departamento 705, Temuco, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: “UNE COLECTIVO PRODUCCIONES LIMITADA”. Nombre de fantasía “UNE Colectivo Limitada”. OBJETO O GIRO SOCIAL: El objeto o giro de la sociedad será: a) La producción, gestión, organización, dirección, realización, animación, comercialización y administración, tanto en Chile como en el extranjero, de toda clase de eventos, festivales, exposiciones, espectáculos, programas radiales, televisivos, sean estos artísticos, culturales, deportivos, promocionales o publicitarios, como asimismo prestar todos los servicios adecuados para el cumplimiento de este objeto, ya sea por sí, por asociados o a través de la contratación de terceros, y el ejercicio de todas estas operaciones en relación con las actividades de marketing y publicidad y en relación con cualquier otra actividad análoga, complementaria o conexa a las mencionadas. b) La realización de asesorías, estudios, consultorías en publicidad, diseño y música. La realización, por cuenta propia o de terceros, de publicidad y promociones comerciales y musicales por todos los medios de difusión. Componer guiones, spots comerciales y publicitarios por radio, cine, televisión y para o por cualquier medio de difusión. c) La compra, venta, comercialización, diseño, fabricación, producción, promoción, distribución, representación, exportación, importación, arriendo, subarriendo, transporte y flete de artículos, productos, suministros, insumos y objetos relacionados con las actividades antes mencionadas. d) La realización de toda clase de inversiones en Chile y en el extranjero, incluyendo, y sin limitarlo, la formación y participación en otras personas jurídicas y sociedades. Para tal efecto, la sociedad podrá invertir en toda clase de bienes, muebles e inmuebles, administrarlos y percibir sus frutos. Pudiendo además invertir, vender o enajenar toda clase de instrumentos financieros, títulos de crédito y valores mobiliarios tanto en nuestro país como en el exterior. e) La realización de todos los actos y contratos necesarios o conducentes para los objetos antes señalados. f) La sociedad se encontrará facultada para la realización de cualquier otra actividad relacionada con el objeto social, debiendo ser expresamente acordada por los socios. CAPITAL: El capital social es la suma de cuatro millones quinientos mil pesos, que los socios aportan y enteran, en iguales proporciones, esto es, en razón de un tercio cada uno, de la siguiente forma: a) Fernando Francisco Opazo Chang, aporta la suma de un millón quinientos mil pesos, equivalente a un tercio de los derechos sociales, cantidad que se entera en este acto, al contado y en dinero en efectivo; b) Juan Pablo Delmas Storm, aporta la suma de un millón quinientos mil pesos, equivalente a un tercio de los derechos sociales, cantidad que se entera en este acto, al contado y en dinero en efectivo; y c) José Andrés Rehbein Lucero, aporta la suma de un millón quinientos mil pesos, equivalente a un tercio de los derechos sociales, cantidad que se entera en este acto, al contado y en dinero en efectivo. ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE RAZÓN SOCIAL: Corresponderá a don Fernando Francisco Opazo Chang, don Juan Pablo Delmas Storm y don José Andrés Rehbein Lucero, quienes podrán actuar individual e indistintamente, sin necesidad de la firma de los restantes socios, en actuaciones hasta por la suma de cuatro millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve pesos. Sin embargo, cualquier actuación que supere la cantidad antes indicada, esto es, desde cinco millones de pesos en adelante, éstas requerirán de la firma conjunta de, a lo menos, dos de los administradores y representantes antes individualizados con las facultades señaladas en escritura. DOMICILIO SOCIAL: Viña del Mar, sin perjuicio de las agencias o sucursales que puedan establecerse en otros lugares del país o del extranjero. DURACION: La sociedad tendrá una duración de un año, contado desde la fecha de la escritura, plazo que se renovará tácita, automática y sucesivamente por periodos iguales de un año, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario, mediante escritura pública anotada al margen de su respectiva inscripción social en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, manifestación que, en caso de existir, deberá realizarse con a lo menos dos meses de anticipación a su respectiva fecha de vencimiento. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Viña del Mar, 02 de enero de 2020.