Instrumento
- Fecha
- 21 de mayo de 1621
- Notario
- CARLOS ERNESTO VILA MOLINA
- Oficio
- 4ta. Notaría de Iquique
- Comuna
- Iquique
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- Iquique
- Duración
- Indefinida
Objeto social
A) La compra, venta, arrendamiento, importación, exportación, reexportación y reexpedición de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales; B) La inversión, adquisición, enajenación, comercialización, y tenencia de toda clase de bienes, muebles e inmuebles, corporales e incorporales; comprar, vender, permutar, enajenar en cualquiera de sus formas, arrendar, subarrendar, explotar o administrar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales propios o ajenos; C) Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y)o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y)o administración; D) La inversión en todo tipo de sociedades, de cualquier giro o actividad; E) La inversión en todo tipo de capitales, documentos y títulos negociables, acciones, promesas de acciones, fondos mutuos, bonos, cuotas, derechos, debentures, letras de cambio, pagarés, certificados de depósito, commodities, índices de bolsa, derivados financieros y toda clase de títulos o valores en general, pudiendo explotar, administrar, percibir e invertir sus frutos, en especial, solicitar y otorgar préstamos, mutuos, compra y venta de acciones y valores mobiliarios entre otros; F) El desarrollo de cualquier otra actividad que defina la accionista o futuros accionistas si existieren más de uno, ya sean actividades extractivas, productivas, de manufactura, de elaboración de bienes de consumo, servicios de cualquier tipo, comercio, distribución, asesorías y consultorías en cualquier tema, productos, o servicios; G) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y)o particulares, sean estos nacionales o extranjeros; H) Concurrir a la formación y)o participar en toda clase de sociedades de personas, de capitales o anónimas, comunidades y asociaciones en general; I) Todas las actividades referidas precedentemente, podrá la sociedad desarrollarlas por cuenta propia o ajena, sean los terceros instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas y privadas o particulares, asociarse con dichas empresas, instituciones o personas naturales o jurídicas, tomar la representación de ellas y establecer agencias de firmas nacionales o extranjeras relacionadas con el giro ya descrito, y en general, realizar cualesquiera otros actos, contratos o actividad, civil o comercial, que tienda directa o indirectamente a la consecución de los fines sociales, incluyendo la participación de la sociedad como socia o accionista en toda clase de empresas, compañías, sociedades o corporaciones. En general, la sociedad podrá realizar todo acto, contrato, operación, adquisición e implementación que se resuelva ejecutar y que se relacione directa o indirectamente en la actualidad o en el futuro con los objetivos sociales. Asimismo, para llevar a efecto los fines que se proponga podrá realizar cualquier otra actividad análoga, conexa o complementaria a las descritas en las letras anteriores, que la sociedad determine llevar a cabo. Todas las actividades descritas, podrá realizarlas directamente por sí misma, sea por cuenta propia o ajena, o en asociación con terceros, a través de sociedades que constituya o a las cuales se incorpore o forme parte, ya sea a través de los sistemas normales del país o a través de las Zonas Francas existentes; en general, contraer toda clase de obligaciones, ejecutar toda clase de operaciones o negociaciones y celebrar cualquier otro acto o contrato, sean relacionados o no con el
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLOS ERNESTO VILA MOLINA, abogado, Notario Público Titular de la 4ta. Notaría de Iquique, con oficio en Patricio Lynch Nº525, certifico: que por escritura pública de fecha 24/Diciembre/2019, otorgada ante CLAUDIO ERNESTO VILA MOLINA, Notario Suplente de este Oficio Notarial, señorita: CHIN LIEN LIU YEH, domiciliada en 21 de Mayo 1621, Iquique, constituyó Sociedad por Acciones.- NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: “SOCIEDAD DE INVERSIONES LIU YEH S.P.A”, pudiendo usar nombre de fantasía “INVERSIONES LIU (CHILE) S.P.A” OBJETO SOCIAL: A) La compra, venta, arrendamiento, importación, exportación, reexportación y reexpedición de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales; B) La inversión, adquisición, enajenación, comercialización, y tenencia de toda clase de bienes, muebles e inmuebles, corporales e incorporales; comprar, vender, permutar, enajenar en cualquiera de sus formas, arrendar, subarrendar, explotar o administrar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales propios o ajenos; C) Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; D) La inversión en todo tipo de sociedades, de cualquier giro o actividad; E) La inversión en todo tipo de capitales, documentos y títulos negociables, acciones, promesas de acciones, fondos mutuos, bonos, cuotas, derechos, debentures, letras de cambio, pagarés, certificados de depósito, commodities, índices de bolsa, derivados financieros y toda clase de títulos o valores en general, pudiendo explotar, administrar, percibir e invertir sus frutos, en especial, solicitar y otorgar préstamos, mutuos, compra y venta de acciones y valores mobiliarios entre otros; F) El desarrollo de cualquier otra actividad que defina la accionista o futuros accionistas si existieren más de uno, ya sean actividades extractivas, productivas, de manufactura, de elaboración de bienes de consumo, servicios de cualquier tipo, comercio, distribución, asesorías y consultorías en cualquier tema, productos, o servicios; G) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares, sean estos nacionales o extranjeros; H) Concurrir a la formación y/o participar en toda clase de sociedades de personas, de capitales o anónimas, comunidades y asociaciones en general; I) Todas las actividades referidas precedentemente, podrá la sociedad desarrollarlas por cuenta propia o ajena, sean los terceros instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas y privadas o particulares, asociarse con dichas empresas, instituciones o personas naturales o jurídicas, tomar la representación de ellas y establecer agencias de firmas nacionales o extranjeras relacionadas con el giro ya descrito, y en general, realizar cualesquiera otros actos, contratos o actividad, civil o comercial, que tienda directa o indirectamente a la consecución de los fines sociales, incluyendo la participación de la sociedad como socia o accionista en toda clase de empresas, compañías, sociedades o corporaciones. En general, la sociedad podrá realizar todo acto, contrato, operación, adquisición e implementación que se resuelva ejecutar y que se relacione directa o indirectamente en la actualidad o en el futuro con los objetivos sociales. Asimismo, para llevar a efecto los fines que se proponga podrá realizar cualquier otra actividad análoga, conexa o complementaria a las descritas en las letras anteriores, que la sociedad determine llevar a cabo. Todas las actividades descritas, podrá realizarlas directamente por sí misma, sea por cuenta propia o ajena, o en asociación con terceros, a través de sociedades que constituya o a las cuales se incorpore o forme parte, ya sea a través de los sistemas normales del país o a través de las Zonas Francas existentes; en general, contraer toda clase de obligaciones, ejecutar toda clase de operaciones o negociaciones y celebrar cualquier otro acto o contrato, sean relacionados o no con el objeto social.- Sin perjuicio de lo anterior, el giro social comprenderá cualquier otro negocio o actividad que la accionista, o futuros accionistas si existiere más de uno en lo sucesivo determinen de común acuerdo, y que se encuentre directa o indirectamente relacionado con el referido objeto principal, sin que ello importe o requiera una modificación de los estatutos sociales.- ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: doña CHIN LIEN LIU YEH, en su calidad de Gerente General, con amplias facultades de administración en contrato extractado.- CAPITAL: El capital de la sociedad es de $10.000.000.-, cuyo valor corresponde a 10.000.000 de acciones de un valor nominal de $1 cada una, el que se suscribe y paga de la siguiente forma: A) La accionista constituyente suscribe la totalidad de las acciones equivalentes a 10.000.000 de acciones de valor nominal de $1, de las cuales paga en este acto la cantidad de $5.000.000.- equivalentes a 5.000.000 de acciones de valor nominal de $1 y la cantidad de $5.000.000.- restantes, equivalentes a 5.000.000 de acciones de valor nominal de $1, se compromete a pagarlos dentro del plazo de 1 año a contar de la fecha de la presente escritura de constitución. Las acciones deberán suscribirse y pagarse en dinero efectivo o mediante el aporte de bienes, dentro del año siguiente a la fecha de la presente escritura. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado, no gozarán de derecho alguno. Si no se pagare oportunamente al vencimiento del plazo, el capital quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. DURACIÓN: Indefinida.- DOMICILIO: Iquique, sin perjuicio de sucursales en el resto del país o el extranjero.- Demás estipulaciones en escritura de constitución social extractada. IQUIQUE, 06 de enero de 2.020.