CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIO DE LAVANDERIA LYNCH LIMITADA

CVE 1708201
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
3 de enero de 2020

Instrumento

Fecha
3 de enero de 2020
Notario
OMAR RETAMAL BECERRA
Domicilio
Talcahuano con oficio en Avenida Colón 590 CERTIFICO: con fecha 24 de diciembre 2019

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP
Domicilio
Concepción

Objeto social

La Sociedad tendrá como

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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OMAR RETAMAL BECERRA, Abogado, Notario Público de Talcahuano con oficio en Avenida Colón 590 CERTIFICO: con fecha 24 de diciembre 2019, ante mí Suplente SOLANGE ANDREA RETAMAL HERRERA, don OSCAR ESTANISLAO LYNCH GAETE, y doña BARBARA STEFANÍA LYNCH MUÑOZ, ambos domiciliados en Calle Los Tilos Nº1151, comuna de Concepción, constituyeron sociedad responsabilidad limitada. RAZÓN SOCIAL: SERVICIO DE LAVANDERIA LYNCH LIMITADA, entendiéndose que la sociedad queda igualmente obligada y puede adquirir derechos, sí en la referida razón social se reemplazan las palabras “Limitada “por la abreviatura “Ltda”. DOMICILIO: Concepción, sin perjuicio de las oficinas sucursales o agencias dentro del territorio del país o del extranjero. OBJETO: La Sociedad tendrá como objeto: El servicio de Lavandería, Lavaseco, Tintorería y Costureria y cualquier otra actividad comercial que los socios acuerden relacionadas directamente o indirectamente con el objeto social. CAPITAL SOCIAL: $5.000.000.-, detalles en escritura extractada. Responsabilidad de socios limitada al monto de sus aportes. ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: La administración, uso de la razón social y representación, corresponderá Indistintamente a ambos socios OSCAR ESTANISLAO LYNCH GAETE y a doña BARBARA STEFANÍA LYNCH MUÑOZ y quienes actuando en su representación y anteponiendo la razón social a su firma representará y obligará a la sociedad judicial extrajudicialmente sin limitación alguna en todos los actos demás facultades escritura extractada. DURACIÓN diez años, contados desde la fecha de la presente escritura, entendiéndose el plazo renovado en forma automática, tácita, y sucesivamente por períodos iguales. Demás estipulaciones escritura extractada. Talcahuano 03 enero 2020.