MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

S.O.C. SERVICIOS PORTUARIOS LIMITADA

RUT 76837496-1 CVE 1708351
Capital
$3.000 CLP

Instrumento

Notario
Abogado
Domicilio
Puerto Montt

Sociedad

Capital
$3.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FELIPE SAN MARTIN SCHRÖDER, Abogado, Notario Público Titular de Puerto Montt, Urmeneta N°414, certifica: Por escritura pública, hoy ante mí; doña ORIETA DEL ROSARIO YAÑEZ CLAVERO, chilena, divorciada, empresaria, cédula nacional ocho millones doscientos veintitrés mil novecientos noventa y dos guion ocho, domiciliada en calle Antihual número mil ciento setenta, Villa Antihual, Puerto Montt; doña CARLA ANDREA MARTÍNEZ YÁÑEZ, chilena, casada y separada de bienes, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número dieciséis millones quinientos cincuenta y ocho setecientos treinta y ocho guion tres, domiciliada en calle Llantén dos mil setenta y siete, Condominio Mirador II Puerto Montt, don SERGIO ANTONIO MARTÍNEZ YÁÑEZ, chileno, soltero, empresario, cédula nacional de identidad número dieciséis millones quinientos cincuenta y ocho mil setecientos treinta y nueve guion uno, domiciliado en Avenida Jorge Hourton dos mil sesenta casa cuarenta y cuatro, Condominio Mirador II Puerto Montt, modificaron la sociedad “S.O.C. SERVICIOS PORTUARIOS LIMITADA” cuyo nombre de fantasía es “S.O.C SERVICIOS PURTUARIOS LTDA.”. constituida por escritura pública de fecha veinticuatro de enero del dos mil dieciocho, otorgada en a la notaria de Puerto Montt de don Felipe Sanmartín Schöder. Un extracto de dicha escritura se inscribió a fojas ciento siete numero sesenta y nueve del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt correspondiente al año dos mil ocho. Capital: $3.000.000 (tres millones de pesos). rut 76.837.496-1. Modificación de la cláusula Novena del estatuto primitivo: Se modifica la cláusula novena que se sustituye por la siguiente. “NOVENO: La sociedad no termina por el fallecimiento de alguno de los socios. En caso de fallecimiento de la socia administradora, doña ORIETA DEL ROSARIO YAÑEZ CLAVERO, la administración le corresponderá, en forma exclusiva a la socia doña CARLA ANDREA MARTÍNEZ YÁÑEZ, con todas las facultades señaladas en la cláusula cuarta de este estatuto. En el evento de producirse el fallecimiento de ambas socias antes indicadas, corresponderá la administración a don SERGIO ANTONIO MARTÍNEZ YÁÑEZ, con todas las facultades de la referida cláusula cuarta. En todo caso, ocurrido el fallecimiento de alguno de los socios, los herederos del socio fallecido deberán designar un procurador común para actuar ante la sociedad. Asimismo, la sociedad tampoco se disolverá, por la incapacidad sobreviviente o insolvencia de alguno de los socios, aplicándose en ese caso las reglas anteriores. Las demás estipulaciones del estatuto primitivo quedan expresamente vigentes y sin modificación alguna. Puerto Montt, 19 de Diciembre de 2019.