MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

PRD GROUP SpA

RUT 76014786-9 CVE 1708223
Capital
$235.038.116 CLP
Fecha instrumento
26 de diciembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
26 de diciembre de 2019
Repertorio
37858-2019
Notario
ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésima Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$235.038.116 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número 65, piso 2, Providencia, Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 26 de diciembre de 2019, Repertorio N° 37.858-2019, ante la Notario Suplente doña Karina Flores Muñoz, se redujo Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “PRD GROUP SpA”, por la cual se acordó, entre otras materias, reformar el Artículo Quinto y Primero Transitorio de sus estatutos sociales, por los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad asciende a la suma de $235.038.116.- dividido en 1.000.000 de acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, el que se ha pagado en la forma que se indica en el artículo Primero Transitorio de estos estatutos. Tanto el capital inicial como los eventuales aumentos de capital podrán pagarse en dinero efectivo, con otros bienes o con créditos. La valoración de éstos se acordará en forma unánime por las acciones suscritas y pagadas de la Sociedad, y en el caso de los aumentos de capital, de la manera en que se acuerde con ocasión en cada aumento. Los aumentos de capital solamente podrán ser acordados por los accionistas. En silencio o a falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero efectivo. Se deja expresa constancia que los accionistas podrán suscribir y pagar el capital social con aportes en trabajo, el que deberá ser valorizado por la Junta. La Sociedad podrá adquirir y poseer acciones de su propia emisión. Con todo, las acciones de propia emisión que se encuentren bajo el dominio de la Sociedad, no se computarán para la constitución del quórum en las Juntas de Accionistas o aprobar modificaciones del estatuto social, y no tendrán derecho a voto, dividendo o preferencia en la suscripción de aumentos de capital. Salvo disposición especial en contrario en estos estatutos, las acciones de propia emisión adquiridas por la Sociedad deberán enajenarse dentro del plazo de diez años contado desde su adquisición. Si dentro del plazo establecido las acciones no se enajenan, el capital quedará reducido de pleno derecho al monto que corresponda luego de excluir aquellas acciones de propia emisión en poder de la Sociedad, las que se eliminarán del Registro de Accionistas. El capital social deberá ser aumentado o disminuido mediante acuerdo de la Junta de Accionistas. El plazo para enterar los aumentos de capital será de 30 días contados desde la fecha del acuerdo respectivo, salvo que la Junta acuerden algo distinto. En el caso de aumentos de capital mediante la emisión de acciones de pago, será necesario hacer oferta preferente de dichas acciones a los accionistas de la Sociedad. En el caso que las acciones pendientes de suscripción y pago no sean suscritas y pagadas en los plazos que se indican y tan pronto como dichos plazos concluyan sin haberse cumplido tal condición, el capital de la Sociedad será reducido de pleno derecho y las acciones pendientes de suscripción y pago serán eliminadas de los registros de la Sociedad.” “ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: El capital social asciende a la suma de $235.038.116.- dividido en 1.000.000 de acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, ha sido suscrito y pagado de la siguiente forma: a) Con la suma de $9.000.000.- equivalentes a 1.648 acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, el cual ha sido suscrito y pagados con anterioridad a esta fecha; b) Con la suma de $204.038.116, equivalente a 948.982 acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal; todas íntegramente suscritas, y de las cual únicamente 24.685 han quedado pendientes de pago, el cual en todo deberá efectuarse a más tardar el día 20 de enero de 2020; y c) Con la suma de $31.000.000.- , equivalente a 49.370 acciones ordinarias nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, el cual se encuentra pendiente de suscripción y pago, pero que en todo caso deberá ser suscrito y pagado con anterioridad al día 28 de diciembre de 2019.” - Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 2 de enero de 2020.