MANUEL PAILLANAO DÍAZ, ASESORÍA JURÍDICA E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 30 de diciembre de 2019
- Notario
- FÉLIX JARA CADOT
- Oficio
- Cuadragésima Primera Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.500.000 CLP
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a) Prestación de servicios de asesorías jurídicas, legales, comerciales, inmobiliarias, financieras, contables, entre otras; y b) Representación judicial, administrativa, y privada ante organismos públicos y privados. Domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio del establecimiento de agencias o sucursales en otros lugares del país o del extranjero
Administración
El uso del nombre, la representación y la administración de la empresa corresponderá al constituyente, quien anteponiendo a su firma el nombre de la empresa la representará con las más amplias facultades y podrá obligar y representar a la empresa judicial y extrajudicialmente, en toda clase de actos, contratos o declaraciones, ante cualquier persona, con todas las facultades de administración y disposición
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFÉLIX JARA CADOT, Notario Público de la Cuadragésima Primera Notaria de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos número mil ciento sesenta, subsuelo, comuna de Santiago, certifico: Que por escritura pública, de hoy ante mi: Manuel Alejandro Paillanao Díaz, chileno, soltero, estudiante, de 28 años de edad, cédula de identidad 17.942.912-8, domiciliado en Fontt N° 741, Colina, Santiago, y de paso en esta, constituyó empresa individual de responsabilidad limitada. Nombre: “MANUEL PAILLANAO DÍAZ, ASESORÍA JURÍDICA E.I.R.L.”. Nombre de fantasía “MANUEL P.D. E.I.R.L.” Objeto: a) Prestación de servicios de asesorías jurídicas, legales, comerciales, inmobiliarias, financieras, contables, entre otras; y b) Representación judicial, administrativa, y privada ante organismos públicos y privados. Domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio del establecimiento de agencias o sucursales en otros lugares del país o del extranjero. Duración. Indefinida. Capital. $1.500.000.- que el constituyente aportó en acto de constitución, al contado y en dinero en efectivo. Constituyente limita su responsabilidad al monto del aporte. Administración. El uso del nombre, la representación y la administración de la empresa corresponderá al constituyente, quien anteponiendo a su firma el nombre de la empresa la representará con las más amplias facultades y podrá obligar y representar a la empresa judicial y extrajudicialmente, en toda clase de actos, contratos o declaraciones, ante cualquier persona, con todas las facultades de administración y disposición. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 30 de diciembre de 2019.- FJC. N.P.