DISOLUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES E INMOBILIARIA LAS TRES LIMITADA

RUT 76085081-0 CVE 1708716
Capital
$4.500.000 CLP
Fecha instrumento
18 de diciembre de 2009
Notaría
Santiago de don EDUARDO JAVIER DÍEZ
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
18 de diciembre de 2009
Notario
MARGARITA MORENO ZAMORANO
Domicilio
con oficio en calle Orrego Luco 0153
Comuna
Santiago de don EDUARDO JAVIER DÍEZ

Sociedad

Capital
$4.500.000 CLP
Duración
ésta comenzaría a regir desde el día de la escritura pública de constitución y tendría una duración de 10 años, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales de 3 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, estableciendo un procedimiento reglado. Según principio de la autonomía de la voluntad, las partes acuerdan poner término anticipado y disolver la sociedad. Producto de disolución y liquidación a cada socia constituyente se restituye respectivamente su aporte revalorizado y el saldo del haber líquido de la sociedad a la fecha de la presente escritura, forman las hijuelas de las socias que se paga en este acto y en dinero en efectivo de la siguiente manera: HIJUELA DE MARÍA ANGÉLICA CAMPINO ARTEAGA, se entera dándole en pago total de $2.181.734, HIJUELA DE MARÍA MAGDALENA CAMPINO ARTEAGA, se entera dándole en pago total de $2.181.734 y HIJUELA DE MARÍA BERNARDITA CAMPINO ARTEAGA, se entera dándole en pago total de $2.181.735. Las socias declaran en este acto que han recibido el monto que les corresponde por la liquidación y disolución de la sociedad. La sociedad disuelta presentó declaración de término de giro, sin registrar ningún tipo de utilidad pendiente de tributación que pudiera estar afecta a impuestos finales o afecta a impuesto de término de giro, conforme a artículo 38 bis LIR, según documento SII que se protocoliza junto a balance general de la sociedad bajo Nº424 del año 2019

Personas y entidades (3)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
MARÍA ANGÉLICA CAMPINO ARTEAGA socio 7254762-4
Código Civil socio 7254760-8
INVERSIONES E INMOBILIARIA LAS TRES LIMITADA socio 76085081-0

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARGARITA MORENO ZAMORANO, abogado, Notario Público Interino, con oficio en calle Orrego Luco 0153, certifico por escritura pública hoy ante mí, MARÍA ANGÉLICA CAMPINO ARTEAGA, chilena, soltera, abogado, CNI 7.254.762-4, MARÍA MAGDALENA CAMPINO ARTEAGA, chilena, casada y separada completamente de bienes, profesora, CNI 7.254.761-6 y MARÍA BERNARDITA CAMPINO ARTEAGA, chilena, casada en sociedad conyugal, ingeniero agrónomo, actuando en el ejercicio de su patrimonio reservado de conformidad al artículo 150 del Código Civil, CNI 7.254.760-8 disuelven, liquidan y adjudican dineros de INVERSIONES E INMOBILIARIA LAS TRES LIMITADA, RUT 76.085.081-0, constituida por escritura pública en Notaría de Santiago de don EDUARDO JAVIER DÍEZ MORELLO de 18/12/2009 inscrita a Fs 62524 Nº43804 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del 2009, publicado extracto Diario Oficial Nº39.549 del 31/12/2009. Según escritura, CAPITAL SOCIAL: $4.500.000, aportado siguiente forma: MARÍA ANGÉLICA CAMPINO ARTEAGA $500.000 aportado en dinero en efectivo ingresado a la caja social y saldo $1.000.000 aportable a medida que la caja social así lo requiera en dinero efectivo, cuestión que no se verificó en la especie, y que corresponden al 33.33% del capital social, MARÍA MAGDALENA CAMPINO ARTEAGA, $500.000 aportado en dinero en efectivo ingresado a la caja social y saldo $1.000.000 aportable a medida que la caja social así lo requiera en dinero efectivo, cuestión que no se verificó en la especie, y que corresponden al 33,33% del capital social y MARÍA BERNARDITA CAMPINO ARTEAGA, $500.000 aportado en dinero en efectivo ingresado a la caja social y saldo $1.000.000 aportable a medida que la caja social así lo requiera en dinero efectivo, cuestión que no se verificó en la especie, y que corresponden al 33,33% del capital social. DURACION: ésta comenzaría a regir desde el día de la escritura pública de constitución y tendría una duración de 10 años, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales de 3 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, estableciendo un procedimiento reglado. Según principio de la autonomía de la voluntad, las partes acuerdan poner término anticipado y disolver la sociedad. Producto de disolución y liquidación a cada socia constituyente se restituye respectivamente su aporte revalorizado y el saldo del haber líquido de la sociedad a la fecha de la presente escritura, forman las hijuelas de las socias que se paga en este acto y en dinero en efectivo de la siguiente manera: HIJUELA DE MARÍA ANGÉLICA CAMPINO ARTEAGA, se entera dándole en pago total de $2.181.734, HIJUELA DE MARÍA MAGDALENA CAMPINO ARTEAGA, se entera dándole en pago total de $2.181.734 y HIJUELA DE MARÍA BERNARDITA CAMPINO ARTEAGA, se entera dándole en pago total de $2.181.735. Las socias declaran en este acto que han recibido el monto que les corresponde por la liquidación y disolución de la sociedad. La sociedad disuelta presentó declaración de término de giro, sin registrar ningún tipo de utilidad pendiente de tributación que pudiera estar afecta a impuestos finales o afecta a impuesto de término de giro, conforme a artículo 38 bis LIR, según documento SII que se protocoliza junto a balance general de la sociedad bajo Nº424 del año 2019. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 06 de enero de 2020.