MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

IMPORTADORA Y COMERCIAL COVAX LIMITADA

RUT 76120153-0 CVE 1708182
Fecha instrumento
13 de diciembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
13 de diciembre de 2019
Notario
UERLE
Oficio
17 Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA ANGÉLICA GALÁN BÄUERLE, Abogado, Notario Público Titular de la 17 Notaria de Santiago, con oficio en calle Ahumada N°236, 3° piso, comuna de Santiago, Certifica: Por escritura pública de fecha 13 de Diciembre de 2019, ante mí, doña JENNY NATALIA PARRA FIGUEROA, cédula de identidad número doce millones doscientos sesenta mil trescientos ochenta y cuatro guion nueve, domiciliada en calle El Guanaco número cuatro mil quinientos doce, Población Arquitecto O’Ehrens, comuna de Conchalí, Región Metropolitana, don CLAUDIO ANDRÉS SERRANO MANCILLA, cédula de identidad número doce millones seiscientos cincuenta y tres mil cincuenta y seis guion cero, domiciliado en calle Corriente número dos mil quinientos cincuenta y siete, comuna de Recoleta, Región Metropolitana y don VÍCTOR WILLIAM SALAS PAVÉZ, cédula de identidad número once millones ochocientos cincuenta y cuatro mil trescientos ochenta y cinco guion ocho, domiciliado en calle Río Maule número dos mil setecientos cincuenta, casa ciento cuarenta y cinco, comuna de Lampa, de paso en ésta, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “IMPORTADORA Y COMERCIAL COVAX LIMITADA”, Rol Único Tributario número setenta y seis millones ciento veinte mil ciento cincuenta y tres guión cero, en los siguientes puntos: i) Se efectuó la cesión de la totalidad de los derechos sociales de doña Jenny Natalia Parra Figueroa a don Claudio Andrés Serrano Mancilla y a don Víctor William Salas Pavéz. Dado lo anterior, se retira de la sociedad doña Jenny Natalia Parra Figueroa e ingresa don Víctor William Salas Pavéz como nuevo socio de la sociedad. De este modo, se reemplaza el artículo quinto del pacto social, por el siguiente: “Artículo quinto: El capital de la Sociedad es la cantidad de diez millones de pesos, que los socios aportan y pagan en este acto, en dinero, en las proporciones siguientes: Uno) don Claudio Andrés Serrano Mancilla, la cantidad de nueve millones novecientos noventa y cinco mil pesos, equivalente al noventa y nueve coma noventa y cinco ciento del capital social; y Dos) don Víctor William Salas Pavéz, la cantidad de cinco mil pesos, equivalente al cero coma cero cinco por ciento del capital social.”; y ii) Se modifica la administración de la sociedad, en el sentido de que sólo le corresponde a don Claudio Andrés Serrano Mancilla. De este modo, se modifica el inicio del artículo séptimo del pacto social, por el siguiente: “Artículo séptimo: La administración y el uso de la razón social corresponde a don Claudio Andrés Serrano Mancilla, quien anteponiendo su firma a la razón social, obligará y representará a la sociedad en toda clase de actos, declaraciones y contratos que se relacionen directa e indirectamente con el objeto social, ante cualquier persona autoridad e institución, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 27 de Diciembre de 2019.-