MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ENVASADOS MOVIPACK CHILE LIMITADA

RUT 78772870-7 CVE 1708498
Fecha instrumento
19 de noviembre de 2019
Notaría
Renca

Instrumento

Fecha
19 de noviembre de 2019
Repertorio
868
Notario
ALEJANDRA DEL CARMEN LOYOLA OJEDA
Oficio
Primera Notaria de Renca
Comuna
Renca

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRA DEL CARMEN LOYOLA OJEDA, Notario Público Interino de la Primera Notaria de Renca, con oficio en Avenida Domingo Santa María Nº3629, Comuna de Renca, Certifico ante mi: Que por escritura pública de fecha 19/11/2019 ante notario Público Interino de la Primera Notaria de Renca don PABLO VALENZUELA PEREZ, en escritura repertorio Nº868 comparecen: CATALINA MONTES BABAROVIC, chilena, divorciada, ingeniero de ejecución en administración de empresas, cédula nacional de identidad número catorce millones cuatrocientos veintinueve mil dos guión K, domiciliada en Enrique Abott número cuatrocientos ocho, La Serena, Cuarta Región de Coquimbo y CARLOS GUILLERMO LEJEUNE SCHNAKE, chileno, casado, ingeniero de ejecución en administración de empresas, cédula nacional de identidad número once millones setecientos trece mil sesenta y cinco guión siete, domiciliado en Los Maitenes número ochenta y nueve, comuna de Colina, Santiago, Región Metropolitana, quienes acreditaron sus identidades con las cédulas recién indicadas y exponen: La sociedad de responsabilidad Limitada ENVASADOS MOVIPACK CHILE LIMITADA, cuyo extracto rola inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 25.119, N° 20.313 año 1995, publicado en el Diario Oficial el 28/10/1995, es modificada por escritura de fecha 19 de noviembre del año en curso, en el siguiente sentido: UNO.-Los únicos socios de ésta sociedad modifican la cláusula cuarta del pacto social original, en el sentido de establecer que, a contar de esta fecha, la representación de la sociedad, su administración y el uso de la razón social corresponderá a doña CATALINA MONTES BABAROVIC, quien anteponiendo su firma a la razón social, su sola sigla o nombre de fantasía tendrá las más amplias facultades para obligar y representar a la sociedad en toda clase de actos, declaraciones y contratos, y ante cualquier persona, autoridad o institución, fundación o corporación, en los mismos términos que se indican en la cláusula cuarta del pacto social original. A falta de doña CATALINA MONTES BABAROVIC, ya sea por fallecimiento o incapacidad sobreviniente, la representación de la sociedad corresponderá, de pleno derecho, a don CARLOS GUILLERMO LEJEUNE SCHNAKE, quien anteponiendo su firma a la razón social, su sola sigla o nombre de fantasía tendrá las más amplias facultades para obligar y representar a la sociedad en toda clase de actos, declaraciones y contratos, y ante cualquier persona, autoridad o institución, fundación o corporación, en los mismos términos que se indican en la cláusula cuarta del pacto social original. DOS.-Los únicos socios de ésta sociedad vienen en aumentar el capital de la sociedad ENVASADOS MOVIPACK CHILE LIMITADA modificando, para este efecto, la cláusula quinta del pacto social original, procediendo a reemplazarla íntegramente por la que, a continuación, se transcribe: “QUINTO. El capital social es la suma de doscientos cuarenta millones quinientos catorce mil doscientos ochenta y seis pesos, que los socios aportaron y aportarán de la siguiente forma: A) Doña Catalina Montes Babarovic aporta la suma de ciento sesenta y ocho millones trescientos sesenta mil pesos, ya ingresados con anterioridad a la caja social. Dicha suma es equivalente al setenta por ciento del haber social. B) Don Carlos Guillermo Lejeune Schnake aporta la suma de setenta y dos millones ciento cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta y seis pesos. Dicha suma es aportada mediante catorce millones seiscientos cuarenta mil pesos ya ingresados con anterioridad a la caja social. El saldo de cincuenta y siete millones quinientos catorce mil doscientos ochenta y seis pesos será aportado mediante diez cuotas anuales y sucesivas de cinco millones setecientos cuarenta y seis mil doscientos ochenta y seis pesos, la primera de ellas y las restantes nueve cuotas por la suma de cinco millones setecientos cincuenta y dos mil pesos, pagaderas los días treinta y uno de diciembre de cada año, a contar del día treinta y uno de diciembre del año dos mil diecinueve. Dicha suma es equivalente al treinta por ciento del haber social.” Demás estipulaciones se encuentran en escritura extractada. Stgo. 19 de Noviembre de 2019.