MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

COMERCIALIZADORA E INVERSIONES IRENESA SpA

RUT 76622742-2 CVE 1708489
Fecha instrumento
31 de diciembre de 2019
Notaría
Peñalolén

Instrumento

Fecha
31 de diciembre de 2019
Repertorio
2184-2019
Comuna
Peñalolén

Administración

Que, se modifica también el título tercero de los estatutos, específicamente su cláusula séptima primera parte, en cuanto a la administración de la sociedad, modificándose dicha cláusula, primera parte, en los siguientes términos: CLÁUSULA SEPTIMA: La administración, representación y uso del nombre de la sociedad corresponderá a don PABLO ANDRÉS CARVAJAL LEAL, cédula nacional de identidad número quince millones ochocientos cuarenta y ocho mil trescientos cuarenta y uno guion seis, actuando individualmente como administrador estatutario y gerente de la sociedad y anteponiendo a su firma el nombre y razón social de la sociedad, tendrá, por tanto, el uso de la razón social y representara a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros. El administrador tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna.- De este modo, la sociedad referida precedentemente se modifica, en el sentido de, a contar de esta fecha don PABLO ANDRÉS CARVAJAL LEAL es dueño del cien por ciento del capital social, esto es, MIL ACCIONES ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. En todo lo no modificado por el presente instrumento, se mantienen plenamente vigentes las

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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ABDALLAH FERNÁNDEZ ATUEZ, con oficio en Avenida Nueva Mackenna N° 871, Osorno. CERTIFICO: Por escritura pública otorgada con fecha 31 de diciembre de 2019, Repertorio N° 2184-2019, ante ANA BELÉN ADASME LEYTON, Suplente del Notario Público Titular de Osorno, doña IRENE DE LAS MERCEDES QUINTANILLA VIAL, chilena, divorciada, empresaria, cédula nacional de identidad número seis millones veinte mil trescientos treinta y nueve guion tres, domiciliada en Salar del Carmen número trescientos setenta y nueve, comuna de Peñalolén, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, por otra parte don PABLO ANDRÉS CARVAJAL LEAL, chileno, soltero, factor de comercio, cédula nacional de identidad número quince millones ochocientos cuarenta y ocho mil trescientos cuarenta y uno guion seis, domiciliado en Pasaje Achao número ciento cuarenta, comuna de La Reina, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, firmaron escritura de compraventa de acciones y modificación de sociedad por acciones “COMERCIALIZADORÁ E INVERSIONES IRENESA SPA”, rol único tributario número setenta y seis millones seiscientos veintidós mil setecientos cuarenta y dos guion dos, constituida por escritura pública de fecha treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, otorgada en la Primera Notaría de Peñalolén, por el Notario Público Suplente del Titular don CHRISTIAN PARRA TORO, cuyo extracto fue inscrito a fojas trece mil trescientos ocho número siete niil cúatrocientos sesenta y ocho del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil diecisiete, y se publicó en el Diario Oficial de fecha nueve de Febrero del mismo año, de cuya compraventa y modificación extracto: doña Irene De Las Mercedes Quintanilla Vial, vende, cede y transfiere el dominio de mil acciones, equivalentes al cien por ciento del total de las acciones de la Sociedad “COMERCIALIZADORA E INVERSIONES IRENESA SPA”, a don Pablo Andrés Carvajal Leal, quien las compra, acepta y adquiere para sí, en el precio de setenta y cinco millones de pesos. Modifican el título segundo de sus estatutos corporativos, en específico lo relativo a su cláusula quinta letra a, en cuanto al capital social de la sociedad por acciones ya constituida, modificándose dicho artículo en los siguientes términos:(a) El capital social es la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS, y se encuentra dividido en MIL ACCIONES ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto. La sociedad podrá en todos los casos poseer acciones de su propia emisión. Este capital es aportado de la siguiente manera, y ha quedado totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo a la fecha de esta escritura e ingresado en caja social, a razón de mil acciones por don PABLO ANDRÉS CARVAJAL LEAL, las que paga de la siguiente manera: VEINTE MILLONES DE PESOS al contado en este acto y en dinero en efectivo, enterándolo en caja social; correspondiendo esto al cien por ciento del capital social. MODIFICACIÓN DIVISIÓN DEL APORTE. Que, en virtud de la compraventa de acciones singularizada en la cláusula segunda de este instrumento don PABLO ANDRÉS CARVAJAL LEAL posee el cien por ciento del capital social, por lo cual viene en modificar también el título segundo de los estatutos corporativos, en específico lo relativo a su cláusula sexta, modificándose dicho artículo en los siguientes términos: DIVISIÓN DEL APORTE. El cien por ciento de la participación social corresponde al socio único don PABLO ANDRES CARVAJAL LEAL. MODIFICACIÓN DE LA ADMINISTRÁCION Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: Que, se modifica también el título tercero de los estatutos, específicamente su cláusula séptima primera parte, en cuanto a la administración de la sociedad, modificándose dicha cláusula, primera parte, en los siguientes términos: CLÁUSULA SEPTIMA: La administración, representación y uso del nombre de la sociedad corresponderá a don PABLO ANDRÉS CARVAJAL LEAL, cédula nacional de identidad número quince millones ochocientos cuarenta y ocho mil trescientos cuarenta y uno guion seis, actuando individualmente como administrador estatutario y gerente de la sociedad y anteponiendo a su firma el nombre y razón social de la sociedad, tendrá, por tanto, el uso de la razón social y representara a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros. El administrador tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna.- De este modo, la sociedad referida precedentemente se modifica, en el sentido de, a contar de esta fecha don PABLO ANDRÉS CARVAJAL LEAL es dueño del cien por ciento del capital social, esto es, MIL ACCIONES ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. En todo lo no modificado por el presente instrumento, se mantienen plenamente vigentes las demás cláusulas del pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Osorno, 6 de Enero de 2019. DOY FE.