MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

CLINICAL MARKET S.A.

RUT 76111113-2 CVE 1708669
Capital
$1.010.000.000 CLP
Fecha instrumento
24 de diciembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
24 de diciembre de 2019
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.010.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario Suplente de la 33 Notaría de Santiago, de don IVÁN TORREALBA ACEVEDO, con oficio en Huérfanos 979 oficina 501, Santiago, certifica: Que con fecha 24 de diciembre de 2019, ante mí, se celebró “Acta Décima Séptima Junta General Extraordinaria de Accionistas CLINICAL MARKET S.A.”, inscrita a fojas 1.071 número 1.282 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar del año 2010, y reducida a escritura pública con igual fecha, ante mí, donde acordaron: A) Aumentar el capital de la sociedad de la suma actual de $1.010.000.000.- dividido en 101.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal a la cantidad de $2.510.000.000.-, dividido en 111.100 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, mediante la emisión de 10.100 acciones de pago; B) Modificar el Artículo 5° de los Estatutos Sociales y Artículo Primero Transitorio: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $2.510.000.000 de pesos, el que se divide en 111.100 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal. El capital se suscribe y paga de acuerdo y en la forma señalada en el Artículo Primero Transitorio de estos Estatutos. Para el caso que cualquiera de los accionistas actuales o futuros de la presente sociedad, desearen enajenar total o parcialmente sus acciones a un tercero oferente, deberá comunicarselo a los demás accionistas mediante carta notarial, con indicación del nombre del oferente, y de todas las condiciones en las que se dispone a realizar la operación, especialmente aquellas relativas al precio, la forma y el plazo de pago. Recida la comunicación, el o los demás accionista de la sociedad podrán optar en proporción a las acciones que poseen en la sociedad, por adquirir al mismo precio, forma y plazo de pago de dichas acciones, o bien si nada dicen dentro del plazo de quince días corridos de recibida la comunicación, el accionsitas vendedor quedará facultado para enajenar sus acciones a dicho oferente. Para el caso de que dicha oferta fracasara y se produjera una nueva oferta el accionista vendedor esta obligado a realizar la misma comunicación antes descrita. Sin perjuicio de lo anterior, los accionistas y sus cesionarios o sucesores en el dominio, podrán aportar libremente sus acciones de esta sociedad, siempre y cuando el o los accionistas mantengan el control de propiedad o de la administración de la sociedad a la que aportaren sus acciones, directa o indirectamente, en términos tales que ésta ultima pueda cumplir íntegramente las estipulaciones que da cuenta esta cláusula quinta, sin entorpecimiento por parte de las personas que mantengan el resto del capital de la sociedad a la que se aportaren sus acciones. La sociedad adquirente sustituirá al accionista, con todos sus derechos y obligaciones en este Compañía. El accionista que aporte y/o transfiera sus acciones en los términos antes señalados, deberá enviar un aviso por escrito al otro accionista informando del aporte o transferencia, dentro del plazo de quince días corridos desde la fecha en que se materialice el aporte o se transfieran sus acciones””. Demás cláusulas constan en escritura extractada. Santiago, 24 de diciembre de 2019.