CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

BLACKNET SpA

CVE 1708202
Capital
$10.000 CLP
Fecha instrumento
23 de diciembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
23 de diciembre de 2019
Notario
ALBERTO MOZÓ AGUILAR
Oficio
40 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000 CLP

Objeto social

a) La implementación de redes de voz, datos e imágenes, implementación de redes digitales para servicios de seguridad, vigilancia y televigilancia, implementación de soluciones de control automático y manejo eficiente de la energía; b) La importación y exportación de equipos tecnológicos, computadores, servidores y procesadores de datos; c) La distribución de equipos electrónicos y productos tecnológicos para control automático, distribución de hardware y software para soluciones de tecnología; d) La elaboración de proyectos de tecnología, asesorías y consultarías para soluciones de tecnología aplicada y manejo eficiente de la energía; e) La prestación de todo tipo de servicios profesionales, en especial en el área de consultoría para sistemas de tecnología y control, informática, telecomunicaciones, internet, computación, analítica de datos, mantenimiento de sistemas eléctricos y electrónicos, mantenimientos de sistemas de control automático, tanto en Chile como en el extranjero; f) Tomar, asumir y)o entregar franquicias, representaciones, licencias de toda clase de bienes o productos relacionados con las actividades anteriormente señaladas. g) La representación de empresas tanto nacionales como extranjeras, que presenten sus servicios en los rubros antes señalados, y h) La inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, participaciones sociales, valores mobiliarios y cualesquiera otros bienes, y en general toda clase de actividades relacionadas o no, que acuerden los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALBERTO MOZÓ AGUILAR, Notario Público Titular 40 Notaría de Santiago, Teatinos 332, Santiago, certifica: Por escritura pública, otorgada con fecha 23 de diciembre de 2019, ante mi Suplente Rodrigo Sotomayor Graepp, INVERSIONES RÍO NEGRO SpA e INVERSIONES ALPEZ SpA constituyeron sociedad por acciones, cuyos estatutos se extractan a continuación: Nombre: “BLACKNET SpA”. Objeto: a) La implementación de redes de voz, datos e imágenes, implementación de redes digitales para servicios de seguridad, vigilancia y televigilancia, implementación de soluciones de control automático y manejo eficiente de la energía; b) La importación y exportación de equipos tecnológicos, computadores, servidores y procesadores de datos; c) La distribución de equipos electrónicos y productos tecnológicos para control automático, distribución de hardware y software para soluciones de tecnología; d) La elaboración de proyectos de tecnología, asesorías y consultarías para soluciones de tecnología aplicada y manejo eficiente de la energía; e) La prestación de todo tipo de servicios profesionales, en especial en el área de consultoría para sistemas de tecnología y control, informática, telecomunicaciones, internet, computación, analítica de datos, mantenimiento de sistemas eléctricos y electrónicos, mantenimientos de sistemas de control automático, tanto en Chile como en el extranjero; f) Tomar, asumir y/o entregar franquicias, representaciones, licencias de toda clase de bienes o productos relacionados con las actividades anteriormente señaladas. g) La representación de empresas tanto nacionales como extranjeras, que presenten sus servicios en los rubros antes señalados, y h) La inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, participaciones sociales, valores mobiliarios y cualesquiera otros bienes, y en general toda clase de actividades relacionadas o no, que acuerden los socios. La sociedad podrá actuar en esta figura por cuenta propia o de terceros. Capital: $10.000.000 dividido en 1.000 acciones nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie y de igual valor cada una, íntegramente suscritas por los accionistas constituyentes, las que pagarán dentro del plazo de 1 año a contar de la fecha de escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 2 de enero de 2020. A. MOZO A.