ASESORÍAS E INVERSIONES INVERJET LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de diciembre de 2019
- Notario
- RAÚL UNDURRAGA LASO
- Oficio
- 29° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRAÚL UNDURRAGA LASO, Notario Público Titular de la 29° Notaría de Santiago, con oficio en calle Mac Iver número 225, oficina 302, comuna de Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 4 de diciembre del año 2019, ante mí, Francisca Olivia Sánchez Pérez e Inversiones San Enrique Limitada, debidamente representada, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Paseo de Alcalá número 11.978, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, en su calidad de únicos socios de ASESORÍAS E INVERSIONES INVERJET LIMITADA, con extracto de constitución a fojas 4.440, número 2.174 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 1989, modificaron la sociedad en el siguiente sentido: Inversiones San Enrique Limitada se adjudicó los derechos en la sociedad que correspondían a la sucesión de don Juan Enrique Traub Rencoret, equivalentes al 99,9%. Como consecuencia de la adjudicación de derechos descritas, se sustituyó el artículo cuarto del pacto social, relativo al capital de la sociedad, por el siguiente: “Artículo Cuarto: El capital de la sociedad es la suma de un millón trescientos sesenta mil pesos, que los socios han aportado y pagado de la siguiente manera: Uno) Francisca Olivia Sánchez Pérez aporta la suma de mil trescientos sesenta pesos, equivalente a un cero coma un por ciento del interés social, cantidad ya enterada en dinero efectivo, y que ha sido recibida a satisfacción por la sociedad; y, Dos) Inversiones San Enrique Limitada aporta la suma de un millón trescientos cincuenta y ocho mil seiscientos cuarenta pesos, equivalente a un noventa y nueve coma nueve por ciento del interés social, cantidad ya enterada en dinero efectivo, y que ha sido recibida a satisfacción por la sociedad”. En todo lo no modificado por la citada escritura, se mantiene plenamente vigente el estatuto social, en especial en cuanto a que los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 6 de diciembre del año 2019.