MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CONSTRUCTORA BAQUEDANO LIMITADA

RUT 76048535-7 CVE 1708126
Capital
$240.000.000 CLP
Fecha instrumento
24 de diciembre de 2019
Notaría
Iquique

Instrumento

Fecha
24 de diciembre de 2019
Notario
CARLOS ERNESTO VILA MOLINA
Oficio
Cuarta Notaría de Iquique
Comuna
Iquique

Sociedad

Capital
$240.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CARLOS ERNESTO VILA MOLINA, Notario Público de la Cuarta Notaría de Iquique, Patricio Lynch 525, por escritura pública de fecha 24 diciembre 2019, ante CLAUDIO ERNESTO VILA BUSTILLOS: los socios don GONZALO RODRIGO YANTORNO TAPIA, doce millones ochocientos treinta y seis mil trescientos ochenta y cuatro raya K, Bolívar trescientos cincuenta y dos, oficina quinientos dos, edificio Humberstone Iquique; don LUIS RENE COEVAS ARAYA, trece millones doscientos trece mil novecientos treinta y seis guion nueve, San Martín doscientos cincuenta y cinco, oficina treinta y cuatro, Iquique; y, doña KATHERINE CAROLINA COEVAS ARAYA, quince millones tres mil noventa y dos guion siete, Avenida El Águila dos mil doscientos setenta y ocho departamento mil doscientos dos Iquique, modifican SOCIEDAD CONSTRUCTORA BAQUEDANO LIMITADA o BAQUEDANO LTDA.; rol único tributario número setenta y seis millones cuarenta y ocho mil quinientos treinta y cinco guion siete.- Capital social estatutario en la suma de $240.000.000.- Modificaciones a) el socio don LUIS RENE COEVAS ARAYA, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales a don GONZALO RODRIGO YANTORNO TAPIA, equivalente al uno por ciento de su participación e interés que le corresponden en la sociedad CONSTRUCTORA BAQUEDANO LIMITADA o BAQUEDANO LTDA.. El precio de la cesión y venta de estos derechos asciende a la suma de dos millones cuatrocientos mil pesos, que el comprador y cesionario paga en este acto de contado y en dinero en efectivo. El cesionario declara aceptar los derechos transferidos, haciéndose cargo de todos los derechos y obligaciones que correspondan al cedente para con la sociedad. La sociedad se hace responsable de cualquier obligación tributaria que adeude o adeudare el socio que se retira, derivada de su relación con la sociedad. Asimismo, la socia doña KATHERINE CAROLINA COEVAS ARAYA, acepta la cesión de derechos sociales referida anteriormente; b) la socia doña KATHERINE CAROLINA COEVAS ARAYA, vende, cede y transfiere el cuatro por ciento de sus derechos sociales a don GONZALO RODRIGO YANTORNO TAPIA, equivalente al cuatro por ciento de su participación e interés que le corresponden en la sociedad CONSTRUCTORA BAQUEDANO LIMITADA o BAQUEDANO LTDA.. El precio de la cesión y venta de estos derechos asciende a la suma de nueve millones seiscientos mil pesos, que el comprador y cesionario paga en este acto de contado y en dinero en efectivo. El cesionario declara aceptar los derechos transferidos, haciéndose cargo de todos los derechos y obligaciones que correspondan al cedente para con la sociedad. La sociedad se hace responsable de cualquier obligación tributaria que adeude o adeudare el socio que se retira, derivada de su relación con la sociedad. Asimismo, don LUIS RENE COEVAS ARAYA, acepta la cesión de derechos sociales referida anteriormente.- Como consecuencia de la cesión de derechos sociales anteriormente señalada, la sociedad queda conformada como se señala: don GONZALO RODRIGO YANTORNO TAPIA, con una participación de un cincuenta y uno coma nueve dos por ciento de los derechos sociales y doña KATHERINE CAROLINA COEVAS ARAYA, con una participación de cuarenta y ocho coma cero ocho por ciento de los derechos sociales. En virtud de las cesiones de derechos sociales señaladas anteriormente, la sociedad CONSTRUCTORA BAQUEDANO LIMITADA o BAQUEDANO LTDA., queda integrada por los siguientes socios y en las siguientes proporciones: don GONZALO RODRIGO YANTORNO TAPIA, con una participación de cincuenta y uno coma nueve dos por ciento de los derechos sociales participación e interés de la sociedad y doña KATHERINE CAROLINA COEVAS ARAYA, con una participación de cuarenta y ocho coma cero ocho por ciento de los derechos sociales participación e interés de la sociedad.- En todo lo no modificado por esta escritura, se mantienen plenamente vigentes y aplicables las demás estipulaciones del texto refundido de los estatutos sociales que rigen a la sociedad.- Demás estipulaciones en escritura pública extractada.- Iquique, 04 de enero de 2020.-