Transportes y Comercializadora Barros SpA
Instrumento
- Fecha
- 23 de diciembre de 2019
- Notario
- CLOVIS TORO CAMPOS
- Oficio
- 13 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.940.000 CLP
- Duración
- 5 años renovables tácita y automáticamente
Objeto social
La sociedad tendrá por
Administración
corresponderá a un administrador general don JORGE EDUARDO BARROS RUIZ, designado en artículo segundo transitorio, amplias facultades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLOVIS TORO CAMPOS, Notario Público, Titular 13 Notaría de Santiago, con oficio en calle Compañía de Jesús 1312, comuna de Santiago, que por escritura del día 23 de diciembre de 2019, otorgada ante el Suplente don CRISTOBAL DIAZ ACEVEDO, Certifico: don EDUARDO ADRIAN BARROS RUIZ, chileno, casado, empresario, 9.584.835-4, don JORGE EDUARDO BARROS RUIZ, chileno, casado con separación total de bienes, empresario, 13.290.463-4; doña GLORIA DEL CARMEN CALFIÑIR GAEPI, chilena, casada con separación total de bienes, educadora de párvulos, 14.455.784-4; y doña CATALINA IGNACIA BARROS CALFIÑIR, chilena, soltera, estudiante, 20.186.406-2, todos los comparecientes con domicilio, para estos efectos, en calle Carelmapu 3137, comuna de Pedro Aguirre Cerda, ciudad de Santiago, región Metropolitana, exponen: EDUARDO ADRIAN BARROS RUIZ y JORGE EDUARDO BARROS RUIZ, son los únicos socios de la sociedad TRANSPORTES EDUARDO BARROS E HIJO Y COMPAÑÍA LIMITADA, sociedad comercial, RUT: 79.674.140-6, constituida por escritura pública de fecha 16 de abril de 1986 en la Notaría de La Cisterna de don Andrés Rodríguez Cruchaga, inscrita a fojas 10.339 n° 6.243 en el Registro de Comercio del año 1986 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, publicada en el Diario Oficial n° 32.461. Luego de sucesivas modificaciones ocurridas los años 1994 y 2006, finalmente, por escritura pública de modificación de sociedad de fecha 6 de mayo de 2015, otorgada en la Notaria de San Miguel de don Jorge Andrés Ossa Cuevas, quedaron como únicos socios don Eduardo Adrián Barros Ruiz con una participación en la propiedad de la sociedad de un 1% y don Jorge Eduardo Barros Ruiz, con una participación del 99% de la sociedad. Por el presente acto, los señores Eduardo Adrián Barros Ruiz y Jorge Eduardo Barros Ruiz, vienen en transformar dicha sociedad de responsabilidad limitada, en una sociedad por acciones que se regirá por el presente estatuto social y por el Párrafo octavo del Título VII del Libro II del Código de Comercio; y, supletoriamente, en silencio de este estatuto y ese párrafo del Código de Comercio, y sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas y según el siguiente estatuto: Nombre: “TRANSPORTES Y COMERCIALIZADORA BARROS SPA.”; Capital y accionistas: El capital de la sociedad será la suma de $6.000.000 divididos en 1000 acciones de una serie sin valor nominal. Los comparecientes, en este acto suscriben y pagan las siguientes acciones: a) Don JORGE EDUARDO BARROS RUIZ, suscribe y paga, de contado en este acto, 990 acciones las que equivalen al 99% del capital social; b) don EDUARDO ADRIÁN BARROS RUIZ, suscribe y paga, de contado en este acto, 10 acciones las que equivalen al 1% del capital social. Acto seguido, don Jorge Eduardo Barros Ruiz vende, cede y transfiere sus 990 acciones a doña CATALINA IGNACIA BARROS CALFIÑIR, quien las compra y acepta para sí, el precio de la cesión es la suma de $5.940.000, que la compradora paga de contado en este acto. Por su parte, don Eduardo Adrián Barros Ruiz, vende, cede y transfiere sus 10 acciones a doña GLORIA DEL CARMEN CALFIÑIR GAEPI, quien las compra y acepta para sí, el precio de la cesión es la suma de $60.000, que la compradora paga en este acto de contado; Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) la explotación del comercio exterior, realizado por cuenta propia o ajena, operaciones de importación o exportación, de toda clase de productos, mercaderías, bienes de capital o equipos y/o de sus partes, accesorios o repuestos; b) la representación, en Chile, de agencias o filiales de empresas extranjeras, como cualquiera otra comisión o mandato mercantil; y, asimismo, el desempeño de agencias o representaciones, en el exterior, de empresas o mandantes chilenos; c) la comercialización o distribución, en Chile o en el exterior, de toda clase de bienes de consumo o de capital, su armaduría, ensamblaje o fabricación; d) la prestación de toda clase de servicios de asesoría técnica, puesta en marcha y mantención, ya sea en relación con los bienes de su propia producción o de terceros; e) cualquiera otra actividad análoga o complementaria, en la actualidad o en el futuro, de las anteriores; y, f) el transporte de mercaderías y toda clase de bienes muebles, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendado a terceros; la representación de empresas extranjeras o nacionales de transporte y embalaje; la compraventa de móviles nuevos o usados, repuestos, motores, accesorios y demás; todo lo relacionado, de cualquiera forma, en la actualidad o en el futuro, con el flete, traslado y transporte de bienes de toda clase y su embalaje, incluyendo las gestiones portuarias y aduaneras, en su caso; Duración: 5 años renovables tácita y automáticamente; Administración: corresponderá a un administrador general don JORGE EDUARDO BARROS RUIZ, designado en artículo segundo transitorio, amplias facultades.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 24 de Diciembre de 2019.