MODIFICACIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

TRANSPORTES RAFAEL EDGARDO YAÑEZ ALBERTI E.I.R.L.

RUT 76205071-4 CVE 1708023
Fecha instrumento
4 de julio de 2020

Instrumento

Fecha
4 de julio de 2020
Notario
RENE A. MARTINEZ LOAIZA
Domicilio
Melipilla

Referencias (1)

  • do publicacion
    DO N° 38804 del 4 de julio de 2007

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RENE A. MARTINEZ LOAIZA, Notario Público Melipilla, Avda Serrano 374, certifica por escritura pública fecha hoy ante mí, RAFAEL EDGARDO YAÑEZ ALBERTI, chileno, casado y separado totalmente de bienes, empresario, 47 años de edad, domiciliado en Cruce Las Arañas sin número, Comuna de San Pedro, viene en sanear la empresa individual de responsabilidad limitada “TRANSPORTES RAFAEL EDGARDO YAÑEZ ALBERTI E.I.R.L.”, constituida por escritura pública con fecha 04/07/20207, ante el Notario Público de Melipilla don Jaime Contreras Miranda.- Dicha empresa se constituyó con bajo la razón social de “ TRANSPORTES RAFAEL EDGARDO YAÑEZ ALBERTI E.I.R.L.”, pudiendo funcionar o actuar con el nombre de fantasía “TRANSYAÑEZ E.I.R.L.”.- El objeto de la empresa es la administración y la explotación comercial de la actividad del transporte, nacional e internacional, urbano, suburbano, interurbano, servicios de carga y fletes en camiones o vehículos propios o de terceros, el transporte de pasajeros, escolares, turismo, taxis, arriendo de vehículos, además efectuar negocios relacionados con el comercio en general, por cuenta propia o de terceros, consignaciones, importaciones y/o exportaciones o cualquier otra actividad que no éste señalada expresamente en esta enunciación, que de lo dicho no resulta de manera alguna taxativa.- El domicilio es la ciudad de Melipilla, sin perjuicio de las sucursales, agencias o establecimientos que pueda instalar y de las actividades que pueda desarrollar en cualquier otro lugar del país o del extranjero.- La Duración de la empresa es de cinco años, a contar de la fecha de la escritura pública de constitución de la misma el día cuatro de Junio de dos mil siete.- El capital de la empresa es la suma de cuatro millones de pesos, que el compareciente suscribió, aportó y pago de la siguiente manera:- UNO) Con la suma de dos millones de pesos, que aportó en el acto, al contado y en dinero efectivo; DOS) Los restantes dos millones de pesos, los aportaría en un plazo de seis meses a contar de la fecha de la escritura.- El empresario constituyente limita su responsabilidad al monto de su aporte.- La administración corresponde a don RAFAEL EDGARDO YAÑEZ ALBERTI, con las más amplias facultades.- Dicha sociedad se publicó en el Diario Oficial número 38.804 de fecha 04/07/2007, dentro del plazo legal.- La empresa no ha sido objeto de modificaciones.- La constitución de la empresa señalada anteriormente, adolece de un vicio formal, consistente en la falta de inscripción oportuna en el Registro de Comercio respectivo del extracto correspondiente.- Por este acto don Rafael Edgardo Yañez Alberti, vienen en sanear el error de forma de que adolece la constitución de la empresa individualizada, esto es, por la falta de inscripción oportuna en el Registro de Comercio respectivo del extracto correspondiente.- Por lo anterior, el extracto de la presente escritura de saneamiento deberá inscribirse y publicarse oportunamente. Asimismo y en virtud de lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, el saneamiento del vicio de nulidad producirá efecto retroactivo a la fecha de la escritura pública de constitución de empresa indicada anteriormente.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Melipilla, 18/12/2019.