Instrumento
- Fecha
- 23 de diciembre de 2019
- Repertorio
- 37587
- Notario
- KARINA FLORES MUÑOZ
- Oficio
- don Andrés Rieutord Alvarado Titular 36 Notaría de Santiago con oficio calle La Concepción 65
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $50.000 CLP
- Domicilio
- ciudad de Santiago, Región Metropolitana, territorio jurisdiccional del Conservador de Bienes Raíces de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA FLORES MUÑOZ, Notario Público Suplente de don Andrés Rieutord Alvarado Titular 36 Notaría de Santiago con oficio calle La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Por escritura pública otorgada el 23 de Diciembre de 2019, ante Notario Titular, Repertorio Nº 37.587, HUGO ELIECER GUEVARA FRITZ, domiciliado en calle Rinconada de Nos N°306, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, constituyó sociedad por acciones: Nombre: “SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS COTUX SpA”. Domicilio: ciudad de Santiago, Región Metropolitana, territorio jurisdiccional del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se puedan establecer en otros puntos del país o del extranjero. Duración: indefinida. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: i) La comercialización en Chile o el extranjero de productos de poliestireno expandido y sus derivados y sistemas o soluciones constructivas como ICF (Insulating Concrete Forms), moldajes de poliestireno expandido de alta densidad para muros de hormigón aislado y cualquier otra actividad relacionada, directa o indirectamente, con el giro de la Sociedad. Capital: $50.000.000 dividido en 1.000 acciones nominativas, de igual valor, de una misma serie y sin valor nominal, las que se suscriben, enteran y pagan de la siguiente manera: Hugo Eliecer Guevara Fritz, suscribe 1.000 acciones, equivalentes al cien por ciento del capital social, pagando la suma de $15.000.000.-, al contado y en dinero efectivo. El saldo de $35.000.000.- deberá pagar y enterar en arca social en el plazo de cinco años contados desde la fecha de escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 30 de Diciembre de 2019.