MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COMERCIAL VIAMEDICAL LIMITADA

RUT 76155494-8 CVE 1707662
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
21 de noviembre de 2019
Notaría
Talca

Instrumento

Fecha
21 de noviembre de 2019
Notario
TEODORO PATRICIO DURÁN PALMA
Oficio
Quinta Notaría de Talca
Comuna
Talca

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Administración

La administración, representación y uso del nombre de la sociedad estará a cargo de don MAXIMILIANO ERNESTO GALLEGOS RIVERA, doña BLANCA DEL CARMEN YAÑEZ LEPE, y doña MARYORIE LISETTE DURAN SEGUEL, quienes indistintamente, en forma conjunta o separada y anteponiendo sus firmas a la razón social, podrán obligar válidamente a la sociedad en todos los actos y contratos que ejecute o celebre. Los administradores tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, sin limitación alguna. En todo lo no modificado, se mantiene plenamente vigente el pacto social

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

TEODORO PATRICIO DURÁN PALMA, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Talca, con oficio en 1 Norte Nº 888 de Talca, certifico: Por escritura pública, otorgada hoy, ante mí, don SERGIO EDUARDO HERNÁNDEZ VEGA, domiciliado en calle Martillero Gonzalo Rosende Oriente Nº 2.923, comuna de Buin, Región Metropolitana; don MAXIMILIANO ERNESTO GALLEGOS RIVERA, por sí, y en representación de la “SOCIEDAD DE INVERSIONES MAITENCILLO LIMITADA”, ambos domiciliados en calle 37 Oriente Nº 1.270, ciudad y comuna de Talca, Región del Maule; doña BLANCA DEL CARMEN YAÑEZ LEPE, domiciliada en calle 2 Oriente Nº 1.656, ciudad y comuna de Talca, Región del Maule; y, doña MARYORIE LISSETTE DURAN SEGUEL, domiciliada en calle 1 Sur Nº 3.471, ciudad y comuna de Talca, Región del Maule; modificaron SOCIEDAD COMERCIAL VIAMEDICAL LIMITADA, Rut Nº 76.155.494-8, inscritas a fojas 1.147 Nº 554 del año 2011, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca, modificada por inscripción de 604 Nº 242 del año 2017, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca, con un capital actual de $29.407.657, en el siguiente sentido: APORTES DE CAPITAL: con anterioridad a esta fecha, doña BLANCA DEL CARMEN YAÑEZ LEPE, aportó a la sociedad, en dinero en efectivo $10.000.000, ingresados a la caja social, quedando en consecuencia, los derechos sociales, de la siguiente manera: “SOCIEDAD DE INVERSIONES MAITENCILLO LIMITADA”, con un 60%; don SERGIO EDUARDO HERNÁNDEZ VEGA, con un 20%; y doña BLANCA DEL CARMEN YAÑEZ LEPE, con un 20%. De este modo, el capital de la sociedad quedó en $24.000.000.- Posteriormente, los socios “SOCIEDAD DE INVERSIONES MAITENCILLO LIMITADA”, don SERGIO EDUARDO HERNÁNDEZ VEGA y doña BLANCA DEL CARMEN YAÑEZ LEPE, capitalizaron proporcionalmente a sus respectivos aportes la suma de $5.405.657, cuyo monto fue pagado e ingresado a la caja social previamente a esta fecha. Como consecuencia, el actual capital de la sociedad “CENTRO MÉDICO VIAMEDICAL LIMITADA” asciende a la suma definitiva de $29.404.657. CESIÓN DE DERECHOS: la “SOCIEDAD DE INVERSIONES MAITENCILLO LIMITADA”, representada legalmente por don MAXIMILIANO ERNESTO GALLEGOS RIVERA, vende, cede y transfiere a doña MARYORIE LISSETTE DURAN SEGUEL, quien compra, acepta y adquiere para sí, un tercio de los derechos sociales que le corresponden al cedente, porcentaje que representa el 20% del total de los derechos en la sociedad. Como consecuencia, de la cesión derechos indicada, queda la participación de la siguiente forma: la “SOCIEDAD DE INVERSIONES MAITENCILLO LIMITADA”, con un 40% de participación social; don SERGIO EDUARDO HERNÁNDEZ VEGA, con un 20% de participación social; doña BLANCA DEL CARMEN YAÑEZ LEPE, con un 20% de participación social; y, doña MARYORIE LISSETTE DURAN SEGUEL, con un 20% de participación social. ADMINISTRACION: La administración, representación y uso del nombre de la sociedad estará a cargo de don MAXIMILIANO ERNESTO GALLEGOS RIVERA, doña BLANCA DEL CARMEN YAÑEZ LEPE, y doña MARYORIE LISETTE DURAN SEGUEL, quienes indistintamente, en forma conjunta o separada y anteponiendo sus firmas a la razón social, podrán obligar válidamente a la sociedad en todos los actos y contratos que ejecute o celebre. Los administradores tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, sin limitación alguna. En todo lo no modificado, se mantiene plenamente vigente el pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Talca, 21 de noviembre de 2019.-