Instrumento
- Fecha
- 17 de diciembre de 2019
- Repertorio
- 5319-2019
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad es la actividad gastronómica; la producción, elaboración, comercialización y distribución de toda clase de alimentos de cualquier tipo y naturaleza; la explotación, por cuenta propia o ajena, de establecimientos tales como cafeterías, bares, restaurantes, pubs y similares; el expendio de alimentos y de bebidas alcohólicas y analcohólicas; la prestación de servicios de banquetería; la producción, realización y promoción de todo tipo de eventos gastronómicos y la realización de cursos y talleres gastronómicos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalR. ALFREDO MARTIN ILLANES, Notario de Santiago, Titular de la 15 Notaría, Santa Magdalena 98, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 17 de Diciembre de 2019, otorgada ante mi suplente Francisco Rubén Rojas Arriagada, repertorio N° 5319 - 2019, EDGAR MANUEL MORALES OSIO, domiciliado en Dublé Almeyda N° 3264, Ñuñoa, constituyó sociedad por acciones conforme a lo establecido en los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio. NOMBRE: SERVICIOS GASTRONÓMICOS PHOENIX SpA. OBJETO: El objeto de la sociedad es la actividad gastronómica; la producción, elaboración, comercialización y distribución de toda clase de alimentos de cualquier tipo y naturaleza; la explotación, por cuenta propia o ajena, de establecimientos tales como cafeterías, bares, restaurantes, pubs y similares; el expendio de alimentos y de bebidas alcohólicas y analcohólicas; la prestación de servicios de banquetería; la producción, realización y promoción de todo tipo de eventos gastronómicos y la realización de cursos y talleres gastronómicos. CAPITAL: El capital de la sociedad es la cantidad de $1.000.000, dividido en cien acciones ordinarias, nominativas, de un mismo valor cada una, sin valor nominal y de una única serie, íntegramente suscrito y pagado por don Edgar Manuel Morales Osio. DURACION: Indefinida. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 2 de Enero de 2020.