RODOLFO ANTONIO CARUZ SEQUEIDA TRANSPORTES E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 30 de diciembre de 2019
- Notario
- MARCELA ANDREA MEDINA RICCI
- Domicilio
- San Ramón
Sociedad
- Capital
- $4.000.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La prestación de servicios de transportes de carga y correspondencia por cuenta propia y ajena, con vehículos propios o de terceros, dentro o fuera del país; adquirir, enajenar y arrendar vehículos. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación actualmente o en el futuro con el giro de la empresa. Administración, el uso del nombre de la empresa y la representación judicial y extrajudicial: Rodolfo Antonio Caruz Sequeida
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARCELA ANDREA MEDINA RICCI, Notario Público Titular de San Ramón, Avenida Santa Rosa N°7955, Certifico: que por escritura de fecha 30 de Diciembre de 2019, ante mi Suplente Juan Andrés Contreras Fredes, RODOLFO ANTONIO CARUZ SEQUEIDA, chileno, soltero, comerciante, 52 años de edad, domiciliado en San Rosauro N°3.039, comuna de Maipú, constituye Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Nombre: “RODOLFO ANTONIO CARUZ SEQUEIDA TRANSPORTES E.I.R.L.” fantasía “CARUZ TRANS E.I.R.L.”. Objeto: La prestación de servicios de transportes de carga y correspondencia por cuenta propia y ajena, con vehículos propios o de terceros, dentro o fuera del país; adquirir, enajenar y arrendar vehículos. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación actualmente o en el futuro con el giro de la empresa. Administración, el uso del nombre de la empresa y la representación judicial y extrajudicial: Rodolfo Antonio Caruz Sequeida. Capital: $4.000.000, al contado y en dinero efectivo, que ingresa el constituyente en este acto a la caja de la empresa. Duración: Indefinida. Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias y/o sucursales que la empresa pudiera establecer, tanto en Chile como en el extranjero. La responsabilidad del titular queda limitada solo al pago efectivo del monto del aporte que se ha comprometido. Demás estipulaciones escritura extractada. San Ramón, 03 de Enero de 2020.-