MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

POR TEC SpA

RUT 76576468-8 CVE 1708021
Capital
$200.000 CLP
Fecha instrumento
17 de diciembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
17 de diciembre de 2019
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$200.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALBERTO MOZO AGUILAR, , Notario Público 40 Notaría de Santiago, Teatinos Nº 332, Santiago, Certifica: que con fecha 17 de diciembre de 2019, ante mí, se redujo a escritura pública el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de “POR TEC SpA”, RUT N° 76.576.468-8, sociedad inscrita a fojas 41214 número 22614 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2016, celebrada ante mí con la misma fecha, que acordó por la unanimidad de los accionistas disminuir el capital de la Sociedad en $94.800.000, esto es, de su monto actual de $95.000.000, dividido en 4.750.000 acciones, a la cantidad de $200.000, dividido en las mismas 4.750.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal y de igual valor cada una. Asimismo, la Junta acordó por unanimidad proceder a la devolución de capital a los accionistas que tengan derecho al mismo, a prorrata de sus acciones efectivamente suscritas y pagadas, por un monto total de $94.800.000, mediante el pago de $19,9578947 por acción. En virtud de la disminución de capital acordada, la Junta Extraordinaria de Accionistas modificó los estatutos de la sociedad, reemplazando los Artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos sociales por los siguientes: “Artículo Quinto: Capital. El capital de la Sociedad es la suma de $200.000.-, dividido en 4.750.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, y de igual valor cada una.” “Artículo Primero Transitorio: El capital de la sociedad que asciende a la cantidad de $200.000, dividido en 4.750.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, que se encuentran íntegramente suscritas y pagadas a esta fecha.” Demás acuerdos y estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó portador de este extracto para legalización. Santiago, 17 de diciembre de 2019.-