MODIFICACIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

MATIAS GATICA SERVICIOS ODONTOLOGICOS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

RUT 76495713-K CVE 1708067
Capital
$60.000.000 CLP
Fecha instrumento
20 de diciembre de 2019

Instrumento

Fecha
20 de diciembre de 2019
Notario
JORGE GILLET BEBIN
Domicilio
Parral

Sociedad

Capital
$60.000.000 CLP
Ley aplicable
Ley 19.857

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE GILLET BEBIN, Notario Público Parral, A. Pinto 715, local 103, Certifico: Por escritura pública otorgada, ante mí, con fecha 20 de Diciembre de 2019, Rep. N° 3439/2019, señor MATIAS ALEJANDRO GATICA ALVEAL, Chileno, CNI. Nº 16.496.301-2, Cirujano Dentista, soltero, 32 años de edad, domiciliado en calle Santiago Urrutia Nº 729 de la Ciudad de Parral, modificó Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, conforme Ley 19.857, bajo el nombre de “MATIAS GATICA SERVICIOS ODONTOLOGICOS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, o ”MATIAS GATICA, SERVICIOS ODONTOLOGICOS E.I.R.L.”; R.U.T. Nº 76.495.713-K, constituida por el constituyente por escritura pública de fecha 21-09-2015, otorgada ante Notario Titular de Parral; e inscrita a Fojas 126, Nº 68 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Parral, año 2015.- El capital social de la empresa fue la suma de $60.000.000.- Modificada por escritura pública de fecha 27-09-2019, Rep. N° 2483/2019; e inscrita a Fojas 49, Nº 110, del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Parral, año 2019; en los siguientes términos: Que, por el presente acto e instrumento don MATIAS ALEJANDRO GATICA ALVEAL, constituyente de la empresa y administrador de la misma, viene en rectificar la cláusula “Quinta” de la escritura pública de constitución originaria y modificada, relativa a la “Administración”, de la siguiente manera: 1.-) Se rectifica toda referencia a la expresión “sociedad” que exista en la escritura de modificación de sociedad singularizada en el numeral “2” de la cláusula precedente, a la expresión “empresa”; y, a mayor abundamiento se rectifica la expresión “sociedad” por la palabra “empresa” en las siguientes fojas y renglones de la cláusula segunda de la escritura que modificó la cláusula quinta de la escritura pública constitutiva original de la Empresa: a.-) Foja 11102 vta, renglón 25; b.-) Foja 11103, renglón 26; c.-) Foja 11104, renglón 3; d.-) Foja 11104 vta, renglón 4; e.- ) Foja 11104 vta, renglón 27; f.-) Foja 11105 vta, renglón 19; g.)Foja 11105 vta, renglón 22; h.- Foja 11106 vta, renglón 25; i.) Foja 11109, renglón 1; j.) Foja 11109 vta, renglón 1; 2.-) Se elimina de foja 11102, renglón 9 la expresión “de la razón social”; 3.-) Se rectifica todo el renglón 27 y 28 de foja 11107 y renglón 1 y 2 de fojas 11107 vta por lo siguiente: “Las hipotecas y prendas pueden caucionar obligaciones propias o de terceros o ajenos a la Empresa”.- En consecuencia, la referida cláusula segunda de la escritura pública de modificación extractada que se rectifica, queda de la siguiente manera: “La administración, representación y uso del nombre de fantasía de la empresa, corresponderá a su constituyente don MATIAS ALEJANDRO GATICA ALVEAL, quien anteponiendo a su firma la razón empresarial, obligará y representará a la empresa en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, y tendrá todas las facultades de administración y disposición, y en especial y sin que la enumeración sea taxativa, en la celebración de los siguientes acto o contratos:…” facultades que se señalan íntegramente en escritura extractada.- En lo no modificado se mantiene vigente pacto primitivo y modificación.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Parral, 03 de Enero de 2020.-