DISOLUCIÓN Sociedad por Acciones

GENERACIÓN SOLAR HOLDING SpA

RUT 76364942-3 CVE 1707981
Fecha instrumento
9 de diciembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
9 de diciembre de 2019
Repertorio
24526-2019
Comuna
Santiago

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
SUNEDISON CHILE CONSTRUCTION SpA socio 76263084-2

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Maria Jose Bravo Cruz, abogado, Notario Suplente de don Eduardo Javier Diez Morello, titular de la 34 Notaría Santiago, con domicilio en Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, Santiago, certifico: por escritura pública de 9 de diciembre de 2019, Repertorio N°24.526-2019, otorgada ante el Notario Titular don Eduardo Diez Morello, Inversiones y Servicios Sunedison Chile Limitada y Sune Solar B.V. celebraron un acuerdo de accionistas sin forma de junta de la sociedad GENERACIÓN SOLAR HOLDING SpA (R.U.T. N°76.364.942-3, inscrita fs. 21.207 No. 13.207 Reg. Comercio Stgo. 2014, en adelante, la “Sociedad”), mediante el cual se aprobó (i) Fusión por incorporación. Se aprobó la fusión de la sociedad GENERACIÓN SOLAR HOLDING SpA, en adelante también la “Sociedad Absorbida”, con la sociedad SUNEDISON CHILE CONSTRUCTION SpA, R.U.T. N°76.263.084-2, en adelante también la “Sociedad Absorbente”, por incorporación de la Sociedad Absorbida en esta última, disolviéndose la Sociedad Absorbida, en adelante también la “Fusión”. La Fusión producirá efectos y tendrá vigencia a contar de la fecha de la escritura extractada. Por efecto de la fusión, se incorporaron a la Sociedad Absorbente la totalidad del activo, pasivo y patrimonio de la Sociedad Absorbida, debiendo entenderse, para todos los efectos legales, que la Sociedad Absorbente es la sucesora y continuadora legal de la Sociedad Absorbida. (ii) Aprobación Estatutos Sociedad Absorbente. Para efectos de la Fusión, se aprobaron los estatutos de la Sociedad Absorbente, correspondientes a aquellos aprobados en junta extraordinaria de accionistas de la Sociedad Absorbente de la misma fecha de la escritura extractada, en la que, a su vez, se aprobó la Fusión con la Sociedad Absorbida; todo lo anterior en los demás términos y condiciones de que da cuenta la escritura extractada, que no son materia de extracto.- Santiago, 31 de diciembre de 2019.- María José Bravo Cruz. Notario Suplente.-