COOPERATIVA CAMPESINA SABORES DEL CAMPO DE PUERTO INGENIERO IBÁÑEZ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 31 de diciembre de 2019
- Repertorio
- 4413-2019
- Notario
- JUAN CARLOS SAN MARTÍN MOLINA
- Oficio
- 1° Notaría de Coyhaique
- Comuna
- Coyhaique
Sociedad
- Capital
- $360.000 CLP
Objeto social
En la Junta cada integrante tendrá derecho a un voto, sin perjuicio del voto por poder. Nadie podrá representar a más de un cinco por ciento de los socios o socias presentes representados/as en una reunión, limitándose a esa cifra si fuere superior. No podrán ser apoderados o apoderadas quienes sean parte del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, o de la Gerencia si la hubiere ni quienes trabajen en la Cooperativa, salvo que éstos últimos sean socios o socias de la misma. Sólo podrá otorgarse poder a quienes sean parte titular de la Cooperativa. Excepcionalmente, cuando se trate de poder otorgado al cónyuge o hijos e hijas del socio o la socia, o de administradores o trabajadores de éstos o éstas, el poder que se otorgue deberá ser autorizado en una Notaría Pública. Los poderes deberán constar por escrito, debiendo contener, a lo menos, las siguientes menciones: A) Lugar y fecha de otorgamiento. B) Individualización del apoderado/a y de su mandante. C) Naturaleza y fecha de la Junta para la cual se otorga el poder. Los poderes para asistir a las Juntas Generales deberán entregarse en la oficina principal de la Cooperativa o en el lugar que se indique en la citación a más tardar a las doce horas del tercer día hábil anterior a la fecha en que se celebrará la Junta. Para estos efectos los días sábados se considerarán inhábiles.” En lo no modificado siguen vigentes los estatutos anteriores de la Cooperativa. Finalmente se otorga poder al abogado Carlos Flores Olivares, C.I. 15.127.931-7 para fines que en acta extractada se señalan
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN CARLOS SAN MARTÍN MOLINA, Notario Público de la 1° Notaría de Coyhaique, en mi oficio de calle 21 de Mayo Nº 551, CERTIFICA: Que con fecha 30 de diciembre de 2019, anotada con el repertorio N° 4413-2019, fue reducida ante mi, el ACTA JUNTA GENERAL DE SOCIOS ESPECIALMENTE CITADA COOPERATIVA CAMPESINA SABORES DEL CAMPO DE PUERTO INGENIERO IBÁÑEZ LIMITADA, de 2 de diciembre del 2019, la que se encuentra inscrita a fojas 299 vuelta, N° 94, del Registro de Comercio del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique, cuyo capital inicial es de $360.000.- y que elige directorio, reforma el Estatuto Social de la Cooperativa y otorga poderes. Al respecto, se establece que queda como definitiva el directorio provisorio establecido en la junta general constitutiva, es decir, don José Armando Godoy Bórquez como presidente, don Feliz Llancabure Barrientos como vicepresidente, doña Lorenza Jara Figueroa como secretaria y don José Cárdenas Alvarado como tesorero. Asimismo, se reformaron los siguientes artículos en los términos siguientes: “ARTÍCULO TRIGÉSIMO: TRANSMISIÓN DE DERECHOS: Los herederos del socio o la socia fallecido/a pueden continuar en la Cooperativa siempre que designen un mandatario común, que para todos los efectos será considerado como único socio. Para tales efectos, la sucesión hereditaria deberá acreditar su calidad de herederos del socio fallecido, mediante la presentación de la Resolución Exenta del Servicio de Registro Civil e Identificación, en caso de las herencias intestadas o del Decreto de Posesión Efectiva en el evento de herencias testadas, además de acompañar la designación de procurador común, la que deberá constar en un instrumento público o privado suscrito ante notario.”; ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO: DE LOS ACUERDOS: Los acuerdos de las Juntas Generales se tomarán por mayoría simple de los socios presentes o representados en ella, con excepción de las materias señaladas en las letras d), e), f), h), i), j), k), l), m), n) y ñ) del artículo 23 de la Ley General de Cooperativas, las que requerirán la conformidad de los dos tercios de los socios presentes o representados en la Junta General respectiva, y que deberán ser tratadas solo en Juntas Generales Especialmente Citadas con tal objeto. En la Junta cada integrante tendrá derecho a un voto, sin perjuicio del voto por poder. Nadie podrá representar a más de un cinco por ciento de los socios o socias presentes representados/as en una reunión, limitándose a esa cifra si fuere superior. No podrán ser apoderados o apoderadas quienes sean parte del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, o de la Gerencia si la hubiere ni quienes trabajen en la Cooperativa, salvo que éstos últimos sean socios o socias de la misma. Sólo podrá otorgarse poder a quienes sean parte titular de la Cooperativa. Excepcionalmente, cuando se trate de poder otorgado al cónyuge o hijos e hijas del socio o la socia, o de administradores o trabajadores de éstos o éstas, el poder que se otorgue deberá ser autorizado en una Notaría Pública. Los poderes deberán constar por escrito, debiendo contener, a lo menos, las siguientes menciones: A) Lugar y fecha de otorgamiento. B) Individualización del apoderado/a y de su mandante. C) Naturaleza y fecha de la Junta para la cual se otorga el poder. Los poderes para asistir a las Juntas Generales deberán entregarse en la oficina principal de la Cooperativa o en el lugar que se indique en la citación a más tardar a las doce horas del tercer día hábil anterior a la fecha en que se celebrará la Junta. Para estos efectos los días sábados se considerarán inhábiles.” En lo no modificado siguen vigentes los estatutos anteriores de la Cooperativa. Finalmente se otorga poder al abogado Carlos Flores Olivares, C.I. 15.127.931-7 para fines que en acta extractada se señalan. Demás estipulaciones en escritura extractada. Coyhaique, 31 de diciembre de 2019.