CONSTRUCTORA SALGADO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de diciembre de 2019
- Notario
- FELIPE ALBERTO TRINCADO URRA
- Oficio
- Primera Notaria de Linares
- Comuna
- Linares
Referencias (1)
- do publicacion DO N° 42101 del 7 de julio de 2018
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFELIPE ALBERTO TRINCADO URRA, Abogado, Notario Público De la Primera Notaria de Linares, con domicilio en calle Curapalihue N°451, Linares; suplente del titular don EDISON TRINCADO CORDOVA, certifica: Por escritura de pública de fecha 20 de diciembre de 2019, don JOSUÉ EDUARDO SALGADO SÁEZ, chileno, ingeniero agrónomo, casado, cedula nacional de identidad número quince millones ciento cincuenta y cinco mil ciento setenta y dos guion seis (15.155.172-6, domiciliado Fundo el Manzano S/N de la comuna de Pelarco, de paso por esta ciudad; SEBASTIAN ERNESTO ARAVENA ARENAS, chileno, casado, factor de comercio, cedula nacional de identidad número dieciséis millones doscientos setenta mil seiscientos ochenta y ocho guion ocho, (16.270.688-8) con domicilio en Avenida Pangue S/N de la comuna de Pelarco y de paso por esta ciudad y DORIS DEL CARMEN VÁSQUEZ ORELLANA, chilena, soltera, contador auditor, cedula nacional de identidad número once millones cuatrocientos cuarenta mil novecientos cincuenta y dos guion nueve (11.440.952-9), con domicilio en calle Altos del Achibueno número trescientos cincuenta y tres de la comuna de Linares, únicos socios de la sociedad ““CONSTRUCTORA SALGADO Y ARAVENA LIMITADA o CONSTRUCTORA SALGADO Y ARAVENA LTDA”, Rut.76.902.061-6.- constituida pública otorgada ante notario público de la ciudad de Linares don Edison Trincado Córdova, con fecha veintinueve de junio del año dos mil dieciocho, los comparecientes celebraron contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, en los términos que allí se expresaron, Sociedad que cuyo extracto de constitución fue publicado en el diario Oficial número 42.101 de fecha 07 de Julio de 2018 e inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Linares a fojas 218 vuelta número 173 del año 2018. Los comparecientes modifican la sociedad en el siguiente sentido: El Socio SEBASTIAN ERNESTO ARAVENA ARENAS cede y transfiere el 100% de sus derechos equivalentes al 50% del total del haber social, a las personas y porcentajes que se expresan a) a don JOSUÉ EDUARDO SALGADO SÁEZ, el que acepta para si y a quien cede y transfiere el 98% de sus derechos, que equivalen al 49% del total del haber social, b) a doña DORIS DEL CARMEN VÁSQUEZ ORELLANA, el que acepta para si y a quien cede y transfiere el 2% de sus derechos, que equivalen al 1% del total del haber social. Lo anterior significa que abandona y deja de formar parte de la sociedad don SEBASTIAN ERNESTO ARAVENA ARENAS e ingresa a la sociedad Doña DORIS DEL CARMEN VÁSQUEZ ORELLANA, cuyo ingreso es aceptado expresamente por el socio JOSUÉ EDUARDO SALGADO SÁEZ. El precio total de la cesión de los derechos, haber, parte e interés en la sociedad de don SEBASTIAN ERNESTO ARAVENA ARENAS es la suma de $800.000.-( ochocientos mil pesos), correspondiendo pagar la suma de $784.000.- (setecientos ochenta y cuatro mil pesos) a JOSUÉ EDUARDO SALGADO SÁEZ y la suma de $16.000.- (dieciséis mil pesos) a DORIS DEL CARMEN VÁSQUEZ ORELLANA, montos que los cesionarios pagan en este acto al contado y en dinero en efectivo al cedente SEBASTIAN ERNESTO ARAVENA ARENAS, quien declara recibir dichas sumas íntegramente y a su entera satisfacción. Como consecuencia de la modificación la Sociedad “CONSTRUCTORA SALGADO Y ARAVENA LIMITADA”, queda constituida y son sus actuales y únicos socios y con los porcentajes que se señalan a continuación las siguientes personas: JOSUÉ EDUARDO SALGADO SÁEZ con un 99% de los derechos de la sociedad y doña DORIS DEL CARMEN VÁSQUEZ ORELLANA con un 1% de los derechos de la sociedad. Declaran tales socios no tener cargo ni cobro alguno que formular en contra de los socios salientes don SEBASTIAN ERNESTO ARAVENA ARENAS. Los únicos y actuales socios de la sociedad don JOSUÉ EDUARDO SALGADO SÁEZ y doña DORIS DEL CARMEN VÁSQUEZ ORELLANA, acuerdan en modificar el pacto social en los siguientes aspectos: A) acuerdan reemplazar la cláusula tercera de la escritura constitutiva de la sociedad, cláusula relativa a la razón social, por la siguiente: TERCERO: La razón social será “CONSTRUCTORA SALGADO LIMITADA” Sin embargo podrá funcionar con el nombre fantasía “CONSTRUCTORA SALGADO LTDA”; B) Que los comparecientes, vienen en modificar la administración establecida en el pacto social, reemplazando la cláusula Cuarta por la siguiente:”. CUARTO: La administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá exclusivamente al socio JOSUÉ EDUARDO SALGADO SÁEZ, quienes en forma conjunta o por separado, actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos. Sin que la enumeración sea taxativa, podrá comprar, adquirir y vender toda clase de marcas, patentes, derechos y privilegios sobre productos o materias primas; adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, derechos, acciones, valores, bonos y fijar las condiciones en los respectivos actos y contratos, incluso invertir en instrumentos del mercado de capitales, y darlos y tomarlos en arrendamiento, en su caso; celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento de servicios, de transporte, de fletamento, de seguro, modificarlos y ponerles término en cualquier forma; girar, depositar y sobregirar en cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósito, de crédito y especiales y cerrarlas; reconocer e impugnar sus saldos; girar, cobrar y depositar, endosar, revalidar, cancelar y protestar cheques, retirar talonarios de cheques, aprobar o impugnar saldos y firmar los correspondientes recibos, dar órdenes de no pago de cheques, endosar cheques y efectos de comercio para depositar en la cuenta corriente bancaria de la sociedad; firmar, girar, aceptar, renovar, endosar en dominio, en descuento, en cobranza, en garantía y con o sin restricciones, ceder y permutar acciones, bonos y valores mobiliarios; descontar, prorrogar, revalidar, cobrar, cancelar y protestar, letras de cambio, pagarés, vales o cualesquiera otros documentos bancarios o mercantiles; depositar o retirar valores en custodia o garantía; abrir, cerrar y arrendar cajas de seguridad y administrarlas, retirar valores en custodia; contratar y cancelar boletas de garantía; cobrar y percibir; otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos; celebrar contratos de trabajo, modificarlos, desahuciarlos y ponerles término de cualquiera de los modos que permite la ley; además, fijar derechos y deberes, otorgar premios y acordar sanciones; acordar y modificar las normas generales a que deberán ceñirse las operaciones de la sociedad y dictar y modificar sus reglamentos internos; fijar y modificar tarifas y precios; exigir rendiciones de cuentas, convenir y aceptar estimación de perjuicios, pedir declaraciones de quiebra; nombrar depositarios, tasadores, liquidadores y demás personas que fueren necesarias; representar a la sociedad con derecho a voz y voto en todas las sociedades en que sean socios o accionistas, sean éstas civiles o comerciales, anónimas, de responsabilidad limitada o en comandita y ejercer, en la forma señalada, todos los derechos que a la sociedad competen como accionistas o socia, sin perjuicio de las atribuciones que, en estos respectos, deban ejercer conjuntamente; comparecer ante cualquier autoridad administrativa, Fiscal, Semifiscal, Municipal o de Administración Autónoma, ante cualquier Ministerio, Servicio, Dirección, Institución o Caja de Previsión, Administradora de Fondos de Pensiones, Institutos de Salud Previsional, ante cualquiera de las Superintendencias de Valores y Seguros; de Seguridad Social; de Bancos e Instituciones Financieras, ante el Servicio de Aduanas y de Tesorerías y el de Impuestos Internos y, en especial, ante cualquier organismo del sector laboral, tales como Normalización Previsional, Dirección del Trabajo, Inspección del Trabajo y otros organismos que tengan injerencia o competencia en dichas materias; efectuar ante ellas presentaciones, reclamaciones y solicitudes de cualquier naturaleza, realizar toda clase de actuaciones, trámites y negociaciones, firmar escritos y toda clase de instrumentos, públicos y privados; recibir correspondencia, aun certificada, retirarla, abrirla, retirar giros y encomiendas postales, pudiendo delegar estas funciones en situaciones específicas en personas determinadas, mediante simple carta; presentar y firmar declaraciones, solicitudes, planillas y toda clase de documentos necesarios para el correcto y adecuado cometido del presente poder; y, en general, ejecutar toda clase de operaciones bancarias y comerciales que la práctica sancione, sin que la enumeración anterior importe limitación alguna. En el orden judicial tendrán todas las facultades que enumera el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil en sus dos incisos, que se dan por expresamente reproducidas, con declaración de que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. Detentarán, por último, la dirección técnica del establecimiento de la sociedad. En general, podrán ejecutar todos los actos y celebrar los contratos propios del giro comercial, necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, pero no podrá, por motivo alguno, delegar sus funciones o entregar de hecho la administración comercial del negocio en otra persona; y tendrán las facultades que a esta clase de socios confiere el artículo cuatrocientos ochenta y siete del Código de Comercio. Podrá incluso adquirir, enajenar y arrendar bienes raíces, negocios y establecimientos de comercio, hipotecar, gravar, dar en prenda, constituir derechos reales; instituir y aceptar cesiones de bienes y de créditos; importar materiales, maquinaria y, en general, insumos de toda índole; celebrar con bancos, instituciones de crédito, sociedades civiles y comerciales y personas naturales y jurídicas, según fuere procedente, contratos de préstamos con o sin garantía, mutuos, depósitos, cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósito, de crédito y especiales; avalar letras de cambio, pagarés, vales o cualesquiera otros documentos bancarios o mercantiles; contratar créditos y avances contra aceptación, con o sin reajuste y/o intereses y documentarlos; cancelar y retirar depósitos a plazo o a la vista; quedando facultados para efectuar con los establecimientos bancarios toda clase de operaciones; invertir los fondos sociales; concurrir a licitaciones públicas o privadas y otorgar las garantías que ellas exijan; constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria; entregar, endosar, cancelar y retirar documentos de embarque y demás operaciones de esta especie, abrir acreditivos en moneda extranjera; suscribir declaraciones e informes de importación y exportación, celebrar ventas condicionales, celebrar compraventas de divisas a futuro, autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con operaciones de comercio exterior y cambios internacionales, asumiendo riesgos de diferencias de cambio; comprar y vender divisas, hacer declaraciones juradas y contratar créditos para financiamiento de exportaciones y/o importaciones, anticipo de retorno de exportaciones y para otras operaciones de comercio exterior y cambios, presentar y firmar solicitudes anexas o documentos que hagan sus veces, cartas explicativas y toda clase de documentos que exija el Banco Central o las autoridades que tengan competencia en la materia; tomar boletas bancarias y endosar pólizas de garantía en aquellos casos en que tales cauciones fueren procedentes y solicitar la devolución de dichos documentos; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha sido autorizada una determinada operación; entregar, endosar, cancelar y retirar pólizas, manifiestos, conocimientos y documentos de embarque, contratar aperturas de cartas de crédito y, en general, realizar toda clase de importaciones y/o exportaciones y suscribir todos los documentos que para estas operaciones requieran el Banco Central de Chile, Bancos Comerciales y Aduanas y los demás organismos que correspondan, pudiendo además ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se les confiere; novar y transigir; dar poderes generales y especiales con administración de bienes o sin ella, revocarlos y renovarlos, delegar este poder en todo o en parte y reasumir; nombrar liquidadores y árbitros y darles el carácter de arbitradores; y la constitución, modificación, disolución y liquidación de sociedades. C) acuerdan modificar la cláusula octava del pacto social relativa a las utilidades y perdidas, quedando como texto definitivo de la cláusula octava el siguiente: “OCTAVO” Las utilidades y eventuales perdidas de la sociedad se repartirán entre los socios en un 99% para el socio JOSUÉ EDUARDO SALGADO SÁEZ y un 1% para la Socia DORIS DEL CARMEN VÁSQUEZ ORELLANA. En lo no expresado en la presente escritura permanecen vigentes las estipulaciones de la escritura constitutiva de la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Linares, enero 03 de 2020.-