CENTRO DE EVENTOS Y TURISMO FEVESAM LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de diciembre de 2019
- Notario
- JAIME ANDRÉS SILVA SCIBERRAS
- Oficio
- 4ta Notaría de Talca
- Comuna
- Talca
Sociedad
- Capital
- $5.000 CLP
- Domicilio
- Talca
- Duración
- La sociedad comenzará a regir con la fecha de la escritura que se extracta y tendrá una duración de 5 años, renovables tácita y sucesivamente, por períodos iguales
- Ley aplicable
- ley N°3.918.
Objeto social
el desarrollo y explotación, por si o a través de terceros, de todo tipo de actividades turísticas, hoteleras, gastronómicas, recreativas y)o deportivas y la prestación de servicios relacionados con tales fines, la construcción, adquisición, instalación y explotación por cuenta propia o ajena de todo tipo de hoteles, hostales, posadas, residenciales, apart hotel, moteles, hosterías, resort, cabañas, campings, restaurantes, almacenes, minimarkets, salones de té, cafeterías, pub; establecimiento destinado a la práctica de deportes o actividades al aire libre como cabalgatas, botes, lanchas, embarcaciones menores a vela o motor, kayacs, jeep, motos, cuatrimotos, balones, golf, organización de actividades de esparcimiento, turísticas y recreativas; así como además cualquier otra actividad que acuerden los
Administración
Le corresponderá a ambos socios, indistintamente, los que en representación de la sociedad y anteponiendo su firma a la razón social, la obligara con amplias facultades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJAIME ANDRÉS SILVA SCIBERRAS, Abogado, Notario Público Titular de la 4ta Notaría de Talca, con oficio en calle 2 Oriente N°1140, Talca, Certifico: Que por escritura pública de fecha 17 de Diciembre de 2019, ante mí, doña VERONICA ANDREA GONZALEZ CEA, chilena, casada y separada de bienes, profesora, cédula nacional de identidad N°16.455.127-k, domiciliada en calle 4 Oriente 9 y 10 Norte N°2.065, casa C de la comuna y ciudad de Talca; y don FELIPE ANDRES GONZALEZ CEA, chileno, soltero, profesor, cédula nacional de identidad N°17.823.134-0, domiciliado en calle 1 ½ Poniente 13 ½ Norte, N° 2510, de la comuna y ciudad de Talca, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, a sus respectivos aportes, regida por la ley N°3.918. Razón Social: “CENTRO DE EVENTOS Y TURISMO FEVESAM LIMITADA”, sin embargo, podrá funcionar con el nombre de fantasía de “EVENTOS Y TURISMO ESTRELLAS DE LIRCAY LTDA.”. Objeto: el desarrollo y explotación, por si o a través de terceros, de todo tipo de actividades turísticas, hoteleras, gastronómicas, recreativas y/o deportivas y la prestación de servicios relacionados con tales fines, la construcción, adquisición, instalación y explotación por cuenta propia o ajena de todo tipo de hoteles, hostales, posadas, residenciales, apart hotel, moteles, hosterías, resort, cabañas, campings, restaurantes, almacenes, minimarkets, salones de té, cafeterías, pub; establecimiento destinado a la práctica de deportes o actividades al aire libre como cabalgatas, botes, lanchas, embarcaciones menores a vela o motor, kayacs, jeep, motos, cuatrimotos, balones, golf, organización de actividades de esparcimiento, turísticas y recreativas; así como además cualquier otra actividad que acuerden los socios. Administración: Le corresponderá a ambos socios, indistintamente, los que en representación de la sociedad y anteponiendo su firma a la razón social, la obligara con amplias facultades. Capital: CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000), que se entera y paga como sigue: I) Doña VERONICA ANDREA GONZALEZ CEA, aporta 1) la suma de dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000), al contado y en dinero efectivo en este acto, que ingresan a la caja social; II) Don FELIPE ANDRES GONZALEZ CEA, aporta 1) La suma de dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000), al contado y en dinero efectivo en este acto, que ingresan a la caja social; correspondiendo estos aportes al cien por ciento (100%) del capital social. Domicilio: Talca, sin perjuicio de las sucursales, representaciones o agencias que establezca en el país. Duración: La sociedad comenzará a regir con la fecha de la escritura que se extracta y tendrá una duración de 5 años, renovables tácita y sucesivamente, por períodos iguales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Talca, 03 de Enero de 2020.-