BIO ANDES CONSULTING SpA
Instrumento
- Fecha
- 13 de diciembre de 2019
- Notario
- Notario Suplente de Jorge Reyes Bessone
- Domicilio
- Gran Av. J.M. Carrera Nº 4886
Sociedad
- Capital
- $7.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFERNANDO SEPULVEDA ROSAS, Notario Suplente de Jorge Reyes Bessone, Notario Público Titular, Gran Av. J.M. Carrera Nº 4886, San Miguel, certifico: por escritura otorgada con fecha 13 de diciembre de 2019, ante el titular, LESLEY JACOB ROBLES SEDÁN, domiciliado en Los Alerces Nº 2.715, casa G, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, único y actual accionista de la sociedad “BIO ANDES CONSULTING SpA”, inscrita a fojas 9.042, N° 6.607 del año 2007 del Registro Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, modificó la Sociedad como sigue: 1. Nombres de Fantasía. Reemplazó el Artículo Primero permanente del estatuto social, por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: El nombre será “BIO ANDES CONSULTING SpA”, pudiendo utilizar, indistintamente, para fines comerciales, bancarios y publicitarios los nombres de fantasía “BIO BUSINESS GROUP”, “e-ANDES” o “AMERICA DIGITAL”; 2. Derogación de Series de Acciones. Derogó y dejó sin efecto la totalidad de los privilegios y preferencias otorgados a las acciones denominadas “B”, “C” y “D”, las que tendrán las mismas que las acciones de la Serie A, transformándose por este mismo hecho en acciones de dicha serie. 3. Aumento de Capital. Aumentó el capital de $7.000.000, dividido en 3.500 acciones de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal, en la cantidad de $120.000.000, mediante la emisión de 19.996.500 acciones de pago, las que fueron suscritas y pagadas, en este acto, por don LESLEY JACOB ROBLES SEDÁN. 4. Adecuación estatutos. a) Sustituyó el texto del artículo quinto permanente, quedando de la siguiente forma extractada: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $127.000.000, dividido en 20.000.000 de acciones de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal, que se entera y paga de la manera expresada en las disposiciones transitorias del presente estatuto social.” b) Sustituyó el texto del artículo primero transitorio, siendo materia de extracto la declaración que el capital social se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Se dejó constancia que, en todo lo no modificado, subsiste plenamente el pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Miguel, 24 de diciembre de 2019.