MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Rollano e Hijos Limitada

RUT 78452110-9 CVE 1707318
Capital
$500.000 CLP
Fecha instrumento
10 de diciembre de 2019
Notaría
Buin

Instrumento

Fecha
10 de diciembre de 2019
Notario
Pedro Hernán Álvarez Lorca
Oficio
Primera Notaria de Buin
Comuna
Buin

Sociedad

Capital
$500.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Pedro Hernán Álvarez Lorca, Notario Público de la Primera Notaria de Buin, Aníbal Pinto 269, local 5, comuna de Buin, certifico: por escritura pública de 10 de diciembre de 2019, ante mí, Eugenio Rollano Espinoza, Claudio Eugenio Rollano Conde y Neil Emerson Rollano Conde; todos domiciliados en calle José Alberto Bravo Nº0296, comuna de Buin, Santiago; modificaron la sociedad ROLLANO e HIJOS LIMITADA, inscrita fojas 69 N°76 del Registro de Comercio del año 1993 del Conservador de Bienes Raíces de Buin. En siguiente sentido: a) Eugenio Rollano Espinoza vende, cede y transfiere parte de los derechos que le corresponden en la sociedad “Rollano e Hijos Limitada”, esto es un 30% de los derechos sociales a Claudio Eugenio Rollano Conde, y b) Neil Emerson Rollano Conde vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos que le corresponden en la sociedad “Rollano e Hijos Limitada”, esto es el 10% de los derechos sociales, a Claudio Eugenio Rollano Conde. El precio de la compraventa de las cesiones de derechos referidas precedentemente: a) Claudio Eugenio Rollano Conde, paga en este acto a Eugenio Rollano Espinoza, la suma de $12.000.000.-, y b) Claudio Eugenio Rollano Conde, paga en este acto a Neil Emerson Rollano Conde, la suma de $4.000.000.- De este modo se remplaza la cláusula SEXTO por la siguiente: “SEXTO: El capital de la sociedad asciende a la suma de $500.000.-, correspondiendo la siguiente participación a cada uno de ellos: a) Eugenio Rollano Espinoza, con un 50% del capital social, equivalente a la cantidad de $250.000.-, y b) Claudio Eugenio Rollano Conde, con 50% del capital social, equivalente a la cantidad de $250.000.-. Demás estipulaciones no son materia de extracto.- En Buin a 10 de diciembre de 2019.-