RAMON LEYTON SpA
Instrumento
- Fecha
- 11 de diciembre de 2019
- Notario
- EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
- Oficio
- Trigésima Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- Las primeras se celebraran dentro del cuatrimestre siguiente a la fecha de cierre del balance del ejercicio correspondiente a cada año, para tratar las materias propias de su conocimiento. Las Segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades sociales, sin necesidad de citación si comparece el 80% de las acciones emitidas, suscritas y pagadas con derecho a voto. También podrán realizarse fuera del domicilio de la Sociedad, si comparece el 80% de las acciones emitidas, suscritas, pagadas y con derechos a voto. Para estos efectos se entenderá que los accionistas concurren en la Junta cuando estén comunicados simultáneamente y permanentemente de forma presencial o a través de medios tecnológicos. Las Junta de Accionistas serán citadas por medio de correo electrónico enviados por la Administradora o el Directorio al e mail de cada uno de los accionistas, indicado en el registro respectivo, con una anticipación de 2 días anteriores a la fecha de celebración de la Junta de Accionistas de que se trate. Sin embargo, podrán celebrarse válidamente aquellas Juntas de Accionistas a las que concurra el 80% de las acciones emitidas con derecho a voto, aun cuando no se hubiere cumplido con las formalidades de citación; Artículo Vigésimo Sexto: Los acuerdos de las Juntas de Accionistas se adoptaran con el voto favorable de a lo menos el cincuenta por ciento más una del total de las acciones emitidas, suscritas y pagadas que concurran a la Junta de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, calle Luis Thayer Ojeda N°359, comuna de Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 11 de Diciembre de 2019, ante mí, se redujo la Primera Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “RAMON LEYTON SpA”, celebrada el 29/11/2019. Los accionistas acordaron modificar los siguientes artículos de los estatutos: Artículo Vigésimo Quinto: Las Junta de Accionistas serán Ordinarias o Extraordinarias y se efectuaran en cualquier lugar del domicilio social. Las primeras se celebraran dentro del cuatrimestre siguiente a la fecha de cierre del balance del ejercicio correspondiente a cada año, para tratar las materias propias de su conocimiento. Las Segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades sociales, sin necesidad de citación si comparece el 80% de las acciones emitidas, suscritas y pagadas con derecho a voto. También podrán realizarse fuera del domicilio de la Sociedad, si comparece el 80% de las acciones emitidas, suscritas, pagadas y con derechos a voto. Para estos efectos se entenderá que los accionistas concurren en la Junta cuando estén comunicados simultáneamente y permanentemente de forma presencial o a través de medios tecnológicos. Las Junta de Accionistas serán citadas por medio de correo electrónico enviados por la Administradora o el Directorio al e mail de cada uno de los accionistas, indicado en el registro respectivo, con una anticipación de 2 días anteriores a la fecha de celebración de la Junta de Accionistas de que se trate. Sin embargo, podrán celebrarse válidamente aquellas Juntas de Accionistas a las que concurra el 80% de las acciones emitidas con derecho a voto, aun cuando no se hubiere cumplido con las formalidades de citación; Artículo Vigésimo Sexto: Los acuerdos de las Juntas de Accionistas se adoptaran con el voto favorable de a lo menos el cincuenta por ciento más una del total de las acciones emitidas, suscritas y pagadas que concurran a la Junta de Accionistas. Los accionistas tendrán un voto por cada acción de las que sean dueños y en las elecciones podrán acumularlas a favor de una persona o dividirlos entre los candidatos en la forma que quieran; Y Artículo Vigésimo Tercero: Las utilidades se repartirán entre los accionistas en la forma que éstos acuerden. Los dividendos podrán ser pagados en dinero, bienes muebles corporales o incorporales o inmuebles. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 02 de enero de 2020.