MACROFOOD S.A.
Instrumento
- Fecha
- 10 de diciembre de 2019
- Notario
- Juan Ricardo San Martin Urrejola
- Oficio
- 43ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $703.926.403 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Ricardo San Martin Urrejola, Notario Público de la 43ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 835, piso 18, Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 10 de diciembre de 2019, ante mí, se redujo el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de MACROFOOD S.A., en adelante también la “Sociedad”, Rol Único Tributario número Nº 96.733.580-0, inscrita a fojas 16.072, número 13.112 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1995, en la cual se acordó: aumentar el capital de la Sociead en la suma de $703.926.403, mediante la emisión de 17.978 acciones de pago, nominativas, ordinarias y sin valor nominal, que son suscritas y pagadas en su totalidad por el accionista “Productos Alimenticios Del Agro Limitada”, reemplazándose íntegramente el Artículo Quinto por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de $5.665.330.003 dividido en 167.978 acciones nominativas, ordinarias, de una misma y única serie y sin valor nominal que se suscribe y paga de conformidad con el Artículo Primero Transitorio.” Asimismo, los únicos y actuales accionistas de la Sociedad, acordaron reemplazar íntegramente el Artículo Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad por el siguiente: “Artículo Primero Transitorio: El capital de la sociedad es la suma de $5.665.330.003 dividido en 167.978 acciones nominativas, ordinarias, de una misma y única serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito de la forma que se indica a continuación: (a) Productos Alimenticios del Agro Limitada, 136.490 acciones, totalmente suscritas y pagadas y 17.978 acciones a ser suscritas y pagadas dentro de un plazo máximo de 30 días contados a partir del día 10 de diciembre de 2019; y (b) Inversiones La Vara, 13.510 acciones, totalmente suscritas y pagadas.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 30 de diciembre de 2019.