Inversiones Las Camelias Limitada
Instrumento
- Fecha
- 16 de diciembre de 2019
- Notario
- Notario Suplente de don JORGE REYES BESSONE
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago, pudiendo establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país o extranjeros. Socios limitan responsabilidad al monto de sus respectivos
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFERNANDO SEPÚLVEDA ROSAS, Abogado, Notario Suplente de don JORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número cuatro mil ochocientos ochenta y seis, Comuna de San Miguel, certifica: Por escritura pública de fecha 16 de diciembre de 2019, ante el notario titular, don PABLO ANDRÉS BENAVENTE ZURITA, don JOSÉ IGNACIO BENAVENTE ZURITA, doña MARÍA DE LOS ÁNGELES BENAVENTE ZURITA, don PABLO HORACIO BENAVENTE CRESTÁ, y de paso en esta, don JUAN DIEGO BENAVENTE ZURITA, todos con domicilio para estos efectos calle Boulevard Jardín de los Pájaros Sur número 4.751, comuna de lo Barnechea, ciudad de Santiago, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada. Nombre: INVERSIONES LAS CAMELIAS LIMITADA, pudiendo usar también para fines publicitarios, comerciales, legales y de toda otra índole, incluso ante bancos el nombre de fantasía “Inversiones Las Camelias Ltda.”. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: la realización de inversiones de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o derechos en sociedades y cualquier clase de título, valores mobiliarios o efectos de comercio, su administración, arriendo, venta y la percepción de sus frutos o rentas. Para un mejor y adecuado cumplimiento de su objeto social, la Sociedad podrá constituir, adquirir, integrar como asociada, con terceros o sociedades filiales, y participar en todo tipo de proyectos de inversión, sociedades, comunidades o asociaciones o sociedades de cualquier clase o naturaleza, tanto en Chile como en el extranjero, y en general, la celebración de cualquier acto o contrato y el desarrollo de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores que los socios acuerden. Administración y uso razón social: Corresponderá a don Pablo Horacio Benavente Crestá, en el evento de su fallecimiento, ausencia, renuncia o incapacidad, la administración y el uso de su razón social pasará de ipso facto a los señores doña Alexandra Zurita Salazar y a don Pablo Andrés Benavente Zurita, quienes la ejercerán conjuntamente, contando con todas las facultades y atribuciones señalada en la escritura extractada. Capital: $1.000.000, siendo aportado por los socios en la siguiente forma: a) don Pablo Andrés Benavente Zurita, aporta la suma de $210.000, equivalente al 21% por ciento de los derechos sociales; b)don José Ignacio Benavente Zurita, aporta la suma de $210.000, equivalente al 21% de los derechos sociales, c) doña María de los Ángeles Benavente Zurita, aporta la suma de $210.000, equivalente al 21% por ciento de los derechos sociales, d) don Juan Diego Benavente Zurita, aporta la suma de $210.000, equivalente al 21% por ciento de los derechos sociales, y e) don Pablo Horacio Benavente Crestá, aporta la suma de $160.000, equivalente al 16% por ciento de los derechos sociales. Todos los aportes serán enterados en dinero efectivo dentro del plazo de 3 años a contar de la fecha de la escritura. Duración de la Sociedad: La duración será de 10 años a contar de la fecha de la escritura, plazo que se prorrogará automáticamente, tácita y sucesivamente por periodos de 10 años, si ninguno de los socios expresara su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de 6 meses de anticipación al vencimiento del respectivo periodo. Domicilio: Santiago, pudiendo establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país o extranjeros. Socios limitan responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Se facultó portador de este extracto para legalización. Santiago, 30 de diciembre de 2019.