INVERSIONES INTEGRALES LIMITADA
Instrumento
- Repertorio
- 33783-2019
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario Suplente de la 33 Notaría de Santiago, de don IVÁN TORREALBA ACEVEDO, con oficio en Huérfanos 979 oficina 501, Santiago, certifica: por escritura pública de hoy, Repertorio N° 33.783-2019, ante mí, EDUARDO GARDELLA BRUSCO, por sí y en representación de la sociedad Colectiva Civil INVERSIONES LERCARA, PATRICIA ELENA GARDELLA DEZEREGA, CONSTANZA SOFÍA GARDELLA GARDELLA, EDUARDO NICOLÁS GARDELLA GARDELLA, y PATRICIO DANIEL GARDELLA GARDELLA, todos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea N°2939, of, 901, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, vienen en modificar la sociedad Inversiones Integrales Limitada, inscrita a fs. 29.930 N°24.266 en el R.C.C.B.R Stgo, año 2002, en el siguiente sentido: A. EDUARDO GARDELLA BRUSCO, PATRICIA ELENA GARDELLA DEZEREGA, CONSTANZA SOFÍA GARDELLA GARDELLA, EDUARDO NICOLÁS GARDELLA GARDELLA, PATRICIO DANIEL GARDELLA GARDELLA, e INVERSIONES LERCARA todos en su calidad de ex socios de la Sociedad Colectiva Civil disuelta denominada Inversiones Navidad, vienen en señalar que según consta en escritura pública de fecha ocho de febrero de dos mil diecinueve otorgada en esta notaría, la referida sociedad se disolvió por reunirse todos los derechos sociales en una sola mano, esto es por Inversiones Lercara, sociedad colectiva civil. B. Por otra parte, los socios de Inversiones Integrales Limitada, hasta antes de lo señalado en la letra A. anterior, eran INVERSIONES NAVIDAD y doña PATRICIA ELENA GARDELLA DEZEREGA, en un 80,867% para la primera, y en un 19,133% para la segunda, en el capital y los derechos sociales de Inversiones Integrales Limitada. C. De acuerdo a lo indicado los ex socios de INVERSIONES NAVIDAD, en su calidad de ex socia de INVERSIONES INTEGRALES LIMITADA, EDUARDO GARDELLA BRUSCO, por sí y en representación de INVERSIONES LERCARA, PATRICIA ELENA GARDELLA DEZEREGA, CONSTANZA SOFÍA GARDELLA GARDELLA, EDUARDO NICOLÁS GARDELLA GARDELLA, y PATRICIO DANIEL GARDELLA GARDELLA vienen en consentir de forma expresa y unánime el ingreso a la sociedad INVERSIONES INTEGRALES LIMITADA de INVERSIONES LERCARA, de acuerdo a lo señalado, esto es, por esta última absorber a la sociedad colectiva civil denominada INVERSIONES NAVIDAD, según lo señalado. D. Por otra parte, y por el presente instrumento, INVERSIONES LERCARA, representada de acuerdo a lo indicado, dueña de 80,867% por ciento del capital y de los derechos sociales de INVERSIONES INTEGRALES LIMITADA, vende, cede y transfiere el 20% de los derechos a don PATRICIO DANIEL GARDELLA GARDELLA, quien compra, acepta y adquiere para sí el mencionado derecho. El precio total de esta cesión es de $5.000.000 que el cesionario paga en este acto, al contado y en dinero efectivo dicha suma, declarando el representante compareciente de INVERSIONES LERCARA recibir el precio indicado a su total conformidad, dándolo en consecuencia por cancelado. E. En consecuencia, los únicos y actuales socios de INVERSIONES INTEGRALES LIMITADA, doña PATRICIA ELENA GARDELLA DEZEREGA, INVERSIONES LERCARA, y don PATRICIO DANIEL GARDELLA GARDELLA, vienen en reemplazar el texto del artículo CUARTO del estatuto social por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de $3.000.000, que ha sido íntegramente aportado y pagado por los socios de la siguiente manera: i) Doña PATRICIA ELENA GARDELLA DEZEREGA, con la suma de $573.990, equivalentes al 19,133% del capital y de los derechos sociales de INVERSIONES INTEGRALES LIMITADA. ii) INVERSIONES LERCARA, con la suma de $1.826.010, equivalentes al 60,867% del capital y de los derechos sociales de INVERSIONES INTEGRALES LIMITADA. iii) Don PATRICIO DANIEL GARDELLA GARDELLA, con la suma de $600.000, equivalentes al 20% del capital y de los derechos sociales de INVERSIONES INTEGRALES LIMITADA.” En lo no modificado por el presente instrumento, continúan plenamente vigentes las demás estipulaciones de los estatutos de la sociedad, especialmente la declaración que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 18 de Diciembre del 2019.