INMOBILIARIA ALCALÁ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de diciembre de 2019
- Notario
- RAÚL UNDURRAGA LASO
- Oficio
- 29° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRAÚL UNDURRAGA LASO, Notario Público Titular de la 29° Notaría de Santiago, con oficio en calle Mac Iver número 225, oficina 302, comuna de Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 4 de diciembre del año 2019, ante mí, Francisca Olivia Sánchez Pérez e Inversiones San Enrique Limitada, debidamente representada, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Paseo de Alcalá número 11.978, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, en su calidad de únicos socios de INMOBILIARIA ALCALÁ LIMITADA, con extracto de constitución a fojas 22.970, número 17.385 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2003, modificaron la sociedad en el siguiente sentido: I. Antecedentes de la modificación social: I.1. Distribución del interés social: De acuerdo a los estatutos de la sociedad, sus únicos socios son: i) Francisca Olivia Sánchez Pérez, con un 50% de los derechos sociales; y, ii) La sucesión de don Juan Enrique Traub Rencoret, con un 50% de los derechos sociales. I.2. Transacción y retiro de la comunidad hereditaria. Por medio de escritura pública de fecha 15 de abril de 2019, otorgada en la Notaria de Santiago de don Raúl Undurraga Laso, se celebró una escritura pública de transacción y partición parcial de los bienes quedados al fallecimiento de don Juan Enrique Traub Rencoret. Por consecuencia de la transacción y partición parcial señalada precedentemente, se retiraron de la comunidad hereditaria doña María Bernardita y doña María Francisca, ambas de apellidos Traub Galilea, manteniéndose en dicha comunidad el resto de los herederos. I.3. Aporte de derechos hereditarios a sociedad que se indica: Por medio de escritura pública de fecha 8 de julio de 2019, otorgada en la Notaria de Santiago de don Raúl Undurraga Laso, se constituyó la sociedad Inversiones San Enrique Limitada, aportando a ésta la totalidad de sus derechos hereditarios los herederos Francisca Olivia Sánchez Pérez, Antonia María Traub Sánchez y Juan Enrique Traub Sánchez, quienes quedaron como únicos socios. I.4. Contrato de cesión de derechos hereditarios: Por medio de escritura pública de fecha 22 de julio de 2019, otorgada en la Notaria de Santiago de don Raúl Undurraga Laso, la heredera María Teresa Traub Galilea vendió, cedió y transfirió la totalidad de sus derechos hereditarios a la sociedad Inversiones San Enrique Limitada. I.5. Adjudicación de derechos sociales: Por escritura pública de fecha 22 de noviembre de 2019, otorgada en la Notaría Pública de Santiago de don Raúl Undurraga Laso, la sociedad Inversiones San Enrique Limitada, en razón de poseer el cien por ciento de los derechos hereditarios quedados al fallecimiento de don Juan Enrique Traub Rencoret, se adjudicó todos los bienes y derechos de la herencia, entre los que se comprenden el 50% de los derechos sociales de Inmobiliaria Alcalá Limitada. El valor de la adjudicación de estos derechos fue la cantidad de $22.348.464. II. Modificación social: Como consecuencia de las operaciones y adjudicación de derechos anteriormente descritas, se sustituyó el artículo quinto del pacto social, relativo al capital de la sociedad, por el siguiente: “Quinto: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, que los socios han aportado y pagado de la siguiente manera: Uno) Francisca Olivia Sánchez Pérez aporta la suma de quinientos mil pesos, equivalente a un cincuenta por ciento del interés social, cantidad ya enterada en dinero efectivo, y que ha sido recibida a satisfacción por la sociedad; y, Dos) Inversiones San Enrique Limitada aporta la suma de quinientos mil pesos, equivalente a un cincuenta por ciento del interés social, cantidad ya enterada en dinero efectivo, y que ha sido recibida a satisfacción por la sociedad”. En todo lo no modificado por la citada escritura, se mantiene plenamente vigente el estatuto social, en especial en cuanto a que los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 23 de diciembre del año 2019.