MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS PINEAL SpA

RUT 76152155-1 CVE 1707398
Fecha instrumento
24 de diciembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
24 de diciembre de 2019
Notario
RODRIGO ESTEBAN HIDALGO GALLEGOS
Domicilio
IVAN TAMARGO BARROS
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
ley 19.499

Personas y entidades (3)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Sandra Lorena Provoste torres socio 13513146-6
Doña Antonia Paz Caro Fuentealba socio 17957282-6
Pablo Augusto Caro de Kartzow socio 9383956-0

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO ESTEBAN HIDALGO GALLEGOS, Abogado, Notario Público, Suplente de IVAN TAMARGO BARROS, Abogado, Notario Público, Titular de la 51. Notaría de Santiago, con Oficio en Avenida Nueva Providencia N° 2635, Comuna de Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 24 de Diciembre de 2019, ante mí, doña Sandra Lorena Provoste torres, C.N.I. N° 13.513.146-6, domiciliada en Obispo Donoso 9-A, comuna de Providencia, Santiago, Región metropolitana, en representación de los accionistas constituyentes de EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS PINEAL SpA, a saber: Doña Antonia Paz Caro Fuentealba, C.N.I. 17.957.282-6, y don Pablo Augusto Caro de Kartzow, C.N.I. 9.383.956-0, saneó modificación y transformación social de EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS PINEAL SpA, en el siguiente sentido: 1) Que por escritura pública otorgada con fecha 29/08/2019, en esta misma Notaría, don Pablo Augusto Caro De Kartzow, por sí y en nombre y representación de doña Antonia Paz Caro Fuentealba, modificaron y transformaron los estatutos sociales de “EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS PINEAL LIMITADA”, en una sociedad por acciones, bajo la razón social de EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS PINEAL SpA. El extracto de dicha escritura fue inscrito a fojas 79622 número 39161 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2019, y publicado tardíamente en el Diario Oficial con fecha 16/10/2019. 2) Por el presente instrumento y conforme con lo prevenido en la ley 19.499, la compareciente, debidamente facultada para ello, viene en subsanar la omisión consistente en la no publicación oportuna del extracto de la escritura de modificación y transformación social citada previamente, debiendo tenerse por saneado el vicio referido, con la inscripción y publicación del extracto de la presente escritura de saneamiento, de conformidad a lo establecido en la Ley. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 24 de Diciembre de 2019.-