EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS PINEAL SpA
Instrumento
- Fecha
- 24 de diciembre de 2019
- Notario
- RODRIGO ESTEBAN HIDALGO GALLEGOS
- Domicilio
- IVAN TAMARGO BARROS
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- ley 19.499
Personas y entidades (3)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Sandra Lorena Provoste torres | socio | 13513146-6 | — | — | |
| Doña Antonia Paz Caro Fuentealba | socio | 17957282-6 | — | — | |
| Pablo Augusto Caro de Kartzow | socio | 9383956-0 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO ESTEBAN HIDALGO GALLEGOS, Abogado, Notario Público, Suplente de IVAN TAMARGO BARROS, Abogado, Notario Público, Titular de la 51. Notaría de Santiago, con Oficio en Avenida Nueva Providencia N° 2635, Comuna de Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 24 de Diciembre de 2019, ante mí, doña Sandra Lorena Provoste torres, C.N.I. N° 13.513.146-6, domiciliada en Obispo Donoso 9-A, comuna de Providencia, Santiago, Región metropolitana, en representación de los accionistas constituyentes de EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS PINEAL SpA, a saber: Doña Antonia Paz Caro Fuentealba, C.N.I. 17.957.282-6, y don Pablo Augusto Caro de Kartzow, C.N.I. 9.383.956-0, saneó modificación y transformación social de EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS PINEAL SpA, en el siguiente sentido: 1) Que por escritura pública otorgada con fecha 29/08/2019, en esta misma Notaría, don Pablo Augusto Caro De Kartzow, por sí y en nombre y representación de doña Antonia Paz Caro Fuentealba, modificaron y transformaron los estatutos sociales de “EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS PINEAL LIMITADA”, en una sociedad por acciones, bajo la razón social de EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS PINEAL SpA. El extracto de dicha escritura fue inscrito a fojas 79622 número 39161 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2019, y publicado tardíamente en el Diario Oficial con fecha 16/10/2019. 2) Por el presente instrumento y conforme con lo prevenido en la ley 19.499, la compareciente, debidamente facultada para ello, viene en subsanar la omisión consistente en la no publicación oportuna del extracto de la escritura de modificación y transformación social citada previamente, debiendo tenerse por saneado el vicio referido, con la inscripción y publicación del extracto de la presente escritura de saneamiento, de conformidad a lo establecido en la Ley. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 24 de Diciembre de 2019.-