DISTRIBUIDORA O SUPERMERCADO ROBERTO MATTE CORTES, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de diciembre de 2019
- Notario
- LIDIA MARIA CHAHUAN ISSA
- Domicilio
- las comunas de La Calera
Sociedad
- Capital
- $12.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLIDIA MARIA CHAHUAN ISSA, Notario Público de las comunas de La Calera, Nogales e Hijuelas, con oficio en calle Diego Lillo número trescientos treinta y uno, de esta ciudad, Certifica, por escritura publica de fecha 27 de diciembre de 2019, ante mí, ROBERTO EDUARDO MATTE CORTES, empresario, de 72 años de edad, con domicilio en La Calera, Avenida Latorre Nº 286, lote cuatro, C.I. Nº 5.735.346-5, expone: Por escritura pública de fecha 23 de agosto de 2019, autorizada por Notario Público de La Calera, doña Giselle Tapia Romo, suplente a titular Lidia María Chahuán Issa, compareciente, en calidad de dueño exclusivo empresa individual de responsabilidad limitada, “DISTRIBUIDORA O SUPERMERCADO ROBERTO MATTE CORTES, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, con sigla de fantasía “DISTRIBUIDORA O SUPERMERCADO MATTE E.I.R.L.” rol único tributario número setenta y seis millones treinta y dos guión nueve, constituida 8 de octubre 2007, autorizada por el Notario Público de La Calera, Lidia María Chahuán Issa y de saneamiento de fecha 3 de julio 2008, autorizada por la citada Notario Público de La Calera, extracto se publicó en el Diario Oficial de fecha 20 de octubre de 2007, Edición Nº 38.891 y extracto de saneamiento de fecha 11 de Julio de 2008, Edición Nº 39.110, inscripción extracto rola inscrito a fojas 105 número 122 del Registro de Comercio del año 2007 del Conservador de Comercio de La Calera y la inscripción del saneamiento de la misma, rola inscrito a fojas 95 vuelta número 85 del Registro de Comercio del año 2008 del Conservador de Comercio de La Calera, la transformó en sociedad por acciones, razón social “ROBERTO MATTE CORTES S.p.A.", nombre de fantasía “SANTA MARINA S.p.A”. extracto publicado 4 de septiembre 2019, Diario Oficial Edición Nº 42.446, inscrita a fojas 82 vta. Nº 63, Registro de Comercio año 2019, del Conservador de Comercio La Calera. Se reformaron y modificaron Estatutos sociedad en la siguiente forma: Se sustituye el ARTICULO CUARTO del TITULO II. Capital y acciones, de los Estatutos Social por el siguiente: “ARTICULO CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de doce millones de pesos, que don ROBERTO EDUARDO MATTE CORTES, enteró y pagó en la siguiente forma: Con la suma de doce millones de pesos que pagó en la forma declarada en la cláusula Cuarta del acto de constitución de la empresa “DISTRIBUIDORA O SUPERMERCADO ROBERTO MATTE CORTES, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, con sigla de fantasía “DISTRIBUIDORA O SUPERMERCADO MATTE E.I.R.L.” por escritura pública de constitución de empresa individual de responsabilidad limitada de fecha ocho de octubre del año dos mil siete, autorizada por el Notario Público de La Calera, doña Lidia María Chahuán Issa; esto es, con la suma de cuatro millones de pesos en dinero efectivo enterado y pagado en el acto de constitución y el saldo de ocho millones de pesos que se enteró y pagó mediante dos depósitos por la suma de cuatro millones de pesos cada uno, en el plazo de dos meses, a contar de la fecha de constitución de la empresa individual de responsabilidad limitada.- Por el presente acto, el compareciente y único accionista procede a disponer y verificar un aumento del capital inicial por la suma de veintiséis millones de pesos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo cuatrocientos treinta y cuatro inciso segundo del Código de Comercio el cual se entera y paga en este acto, de contado y en dinero efectivo. En consecuencia, queda enterado y pagado el aumento del capital de la sociedad que por el presente acto se constituye, para todos los efectos legales. En mérito de lo expuesto, el capital de la sociedad por acciones asciende a la suma total de treinta y ocho millones de pesos, dividido en doscientas acciones nominativas, todas de igual valor y sin valor nominal que se suscriben, enteran y pagan en este acto ingresando a la caja social. En consecuencia, queda enterado y pagado el aumento del capital de la sociedad que por el presente acto se constituye, para todos los efectos legales. En mérito de lo expuesto, el capital de la sociedad por acciones asciende a la suma total de treinta y ocho millones de pesos, dividido en doscientas acciones nominativas, todas de igual valor y sin valor nominal que se suscriben, enteran y pagan en la forma descrita, ingresando a la caja social. Se rectifica ARTICULO DECIMO SEGUNDO, del TITULO VI Disolución y liquidación de la sociedad del Estatuto Social en la siguiente forma: “ARTICULO DECIMO SEGUNDO: La liquidación de la sociedad será practicada por los administradores don ROBERTO EDUARDO MATTE CORTES y/o don MAXIMILIANO ROBERTO MATTE ARAVENA con las mismas amplias facultades que tienen para administrar la sociedad, pero referidas a la liquidación de la sociedad.” Se sustituye el ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO de los estatutos, por el que seguidamente se consigna: “ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: “ARTICULO CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de doce millones de pesos, que don ROBERTO EDUARDO MATTE CORTES, que se enteró, y pagó en la siguiente forma: Con la suma de doce millones de pesos que pagó en la forma declarada en la cláusula Cuarta del acto de constitución de la empresa “DISTRIBUIDORA O SUPERMERCADO ROBERTO MATTE CORTES, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, con sigla de fantasía “DISTRIBUIDORA O SUPERMERCADO MATTE E.I.R.L.” por escritura pública de constitución de empresa individual de responsabilidad limitada de fecha ocho de octubre del año dos mil siete, autorizada por el Notario Público de La Calera, doña Lidia María Chahuán Issa; esto es, con la suma de cuatro millones de pesos en dinero efectivo enterado en el acto de constitución y el saldo de ocho millones de pesos que se enteró mediante dos depósitos por la suma de cuatro millones de pesos cada uno, en el plazo de dos meses, a contar de la fecha de constitución de la empresa individual de responsabilidad limitada.- Por el presente acto, el compareciente y único accionista procede a disponer y verificar un aumento del capital inicial por la suma de veintiséis millones de pesos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo cuatrocientos treinta y cuatro inciso segundo del Código de Comercio el cual se entera y paga en este acto, de contado y en dinero efectivo, ingresando en caja social. En consecuencia, queda enterado y pagado el aumento del capital de la sociedad que por el presente acto se constituye, para todos los efectos legales. En mérito de lo expuesto, el capital de la sociedad por acciones asciende a la suma total de treinta y ocho millones de pesos, dividido en doscientas acciones nominativas, todas de igual valor y sin valor nominal, que en su equivalencia ciento noventa mil pesos cada una de ellas suman un total de un treinta y ocho millones de pesos, las que se suscriben, enteran y pagan en este acto ingresando a la caja social.” Se suprime y elimina el ARTICULO TERCERO TRANSITORIO DE LOS ESTATUTOS, pasando el actual artículo cuarto transitorio a ser Artículo Tercero Transitorio, para todos los efectos. En todo lo no modificado, rigen plena y totalmente los actuales estatutos de la sociedad por acciones. Capital inicial $12.000.000.- Demás estipulaciones escritura extractada. La Calera, 02 de enero de 2020.