COSTASUR, BRAVO Y MACKENNEY CONSULTORES ASOCIADOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de diciembre de 2019
- Notario
- KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ
- Domicilio
- don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $182.465.841 CLP
- Ley aplicable
- Ley 824
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogada, Notario Público Suplente de don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción sesenta y cinco, piso dos, comuna de Providencia, certifica:: Por escritura de fecha 26/12/2019, ante mí: PABLO EDUARDO MACKENNEY URZUA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, biólogo marino, cédula identidad 10.310.092-5, MAURICIO ARIEL BRAVO ROBLES, chileno, casado, oceanógrafo, cédula identidad 9.357.875-9, y doña KAREN ALEJANDRA BRAVO ROBLES, chilena, periodista, casada y separada totalmente de bienes, cedula identidad 12.696.448-K, todos domiciliados para estos efectos en Cerro El Plomo N° 5931, oficina 804, Las Condes, Santiago. Modificaron sociedad “COSTASUR, BRAVO Y MACKENNEY CONSULTORES ASOCIADOS LIMITADA", constituida por escritura pública de fecha 06 de noviembre de 2001, otorgada ante Notario de Santiago doña Nancy de la Fuente Hernández. Su extracto se inscribió en Registro de Comercio a fojas 28.941, N° 23.606 Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2001; publicado en Diario Oficial el 21 de noviembre de 2001. Posteriormente modificada por escritura otorgada el 5 de septiembre de 2016, ante notario de Santiago Eduardo Avello Concha, su extracto se publicó en Diario Oficial de 12 de septiembre 2016, inscrito Registro de Comercio a fojas 68.069, N° 36.614 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2016. Finalmente fue modificada por escritura de fecha 16 de enero de 2019, otorgada ante el notario de que autoriza. Su extracto se inscribió en el Registro de Comercio a fojas 15.138, número 7.795, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al presente año, y publicado en el Diario Oficial con fecha 25 de febrero de 2019. Modificaciones consisten: Primero) don PABLO EDUARDO MACKENNEY URZUA, viene en ceder, vender y transferir la totalidad de sus derechos en la sociedad, que corresponden al 50% del capital social, a los siguientes cesionarios y comparadores, y en los siguientes porcentajes: Uno) El Cedente cede vende y transfiere el noventa y siete por ciento de sus derechos que representan el cuarenta y ocho coma cinco por ciento del capital social a su consocio don MAURICIO ARIEL BRAVO ROBLES, quien declara comprarlos y adquirirlos para sí a su enteras satisfacción; el precio es la suma única y total de total de $182.465.841.- que el cesionario pagará al cedente con siete cuotas anuales iguales y sucesivas de $26.066.548.- cada una, que vencerán los días 15 de Diciembre de cada año, venciendo la primera el 15 de Diciembre de dos mil veinte. Dos) Asimismo, cede vende y transfiere el tres por ciento de sus derechos que representan el uno coma cinco por ciento del capital social a doña KAREN ALEJANDRA BRAVO ROBLES, quien declara comprarlos y adquirirlos para sí a su entera satisfacción; el precio es la suma única y total de $5.643.273.- Segundo) Por su parte el cesionario don PABLO EDUARDO MACKENNEY URZUA, declara aceptar y recibir en la parte pertinente y a su entera satisfacción el precio y las condiciones de pago señaladas precedentemente declarando que no tiene reclamo que formular al respecto. Los comparecientes declaran que para los efectos de determinar el precio de los derechos que por la presente escritura se ceden, fueron determinado en base los antecedentes contenidos en el Balance General y Determinación de Capital Propio Tributario y Registros Empresariales de la sociedad, al 30 de noviembre 2019, conforme con lo dispuesto en los artículos 14 letra B); y Artículos 29 a 33, de la Ley de la Renta contenida en el Decreto Ley 824 de 1974 y sus posteriores modificaciones. Documentos que se protocolizan con esta fecha al final de los Registros Notariales bajo el N° 898; y se entienden parte integrante de la presente escritura. Tercero) Conforme con la cesión de derechos precedente, se retira de la Sociedad don PABLO EDUARDO MACKENNEY URZUA, otorgándose los comparecientes, cedente y cesionarios, tanto entre ellos y respecto de la Sociedad, el más amplio y completo finiquito, debiendo cada uno asumir las obligaciones tributarias que la presente cesión de derechos genere en conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, N°8 de la Ley de la Renta. Cuarto). Conforme con la cesión de derechos precedente, se retira de la Sociedad don PABLO EDUARDO MACKENNEY URZUA, otorgándose los comparecientes, cedente y cesionarios, tanto entre ellos y respecto de la Sociedad, el más amplio y completo finiquito, debiendo cada uno asumir las obligaciones tributarias que la presente cesión de derechos genere en conformidad con lo dispuesto en el artículo diecisiete, número ocho de la Ley de la Renta. 17 de la quedan como únicos socios don MAURICIO ARIEL BRAVO ROBLES, con el 98,5% de los derechos sociales y doña KAREN ALEJANDRA BRAVO ROBLES, con el 1,5% de los derechos sociales. Quinto). Que conforme con la cesión de derechos precedente, vienen en modificar la razón social que actualmente es “COSTASUR, BRAVO Y MACKENNEY CONSULTORES ASOCIADOS LIMITADA", y los socios acuerdan que se reemplaza por “COSTASUR, CONSULTORES ASOCIADOS LIMITADA"; pudiendo utilizar como nombre de fantasía, tanto para fines bancarios, comerciales, tributarios y/o administrativos, “COSTASUR LTDA.”. Sexto). Los comparecientes dejan constancia de que, las modificaciones contenidas en el presente instrumento entrarán en vigencia a contar de la fecha en que éste se firme. Asimismo, se declara que todas las todas las estipulaciones del pacto social no modificadas por la presente escritura se mantienen plenamente vigentes. Santiago 30 de Diciembre de 2019.