Asesorías Profesionales Nancio Limitada
Instrumento
- Fecha
- 13 de noviembre de 2019
- Repertorio
- 9362-2019
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- Notaría N° 8 de Santiago
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| MONICA MARIA OSSA ROJAS | socio | 12628316-4 | — | — | |
| HERNAN FLEISCHMANN CHADWICK | socio | 12455191-9 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, Abogado, Notario Público Titular de la Notaría N° 8 de Santiago, calle Huérfanos N° 941, Local 302, certifica que por escritura pública de fecha de 13 de Noviembre de 2019, Repertorio N°9362-2019, otorgada ante mí, MONICA MARIA OSSA ROJAS, CNI N° 12.628.316-4 y HERNAN FLEISCHMANN CHADWICK, CNI N° 12.455.191-9, ambos domiciliados en Av. Isidora Goyenechea N°3621, piso 5, Las Condes, Región Metropolitana; modificaron la sociedad "Asesorías Profesionales Nancio Limitada", inscrita a fojas 38.647 Nº 21.330 Registro Comercio Santiago año 2016, en los siguientes términos: Actuales socios sustituyeron Artículo Séptimo de estatutos sociales relativo a la administración y representación de la sociedad, por el que se extracta a continuación: “Artículo Séptimo: La administración y representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderán al socio don Hernán Fleischmann Chadwick, actuando individualmente. El socio administrador, actuando en la forma señalada y anteponiendo a su firma la razón social, tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa e indirectamente con el giro social. Por vía ilustrativa se deja testimonio que las facultades del administrador comprenden, entre otras, las siguientes: (…) Catorce) Pactar solidaridad activa o pasiva; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad; aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad o hacer que ésta las constituya; constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria para garantizar obligaciones de terceros; fijar multas a favor o en contra de ella; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etc., y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad. (…). En lo no modificado permanece plenamente vigente el estatuto social, especialmente lo relativo a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.- Se facultó portador copia autorizada extracto para legalización. Santiago, 13 de Diciembre de 2019.- Luis Ignacio Manquehual Mery.- Notario Público.