MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ASESORIAS E INVERSIONES LILY OF THE VALLEY LIMITADA

RUT 76427554-3 CVE 1707307
Capital
$700.000 CLP
Fecha instrumento
30 de diciembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
30 de diciembre de 2019
Notario
MARIA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS
Oficio
Titular de la Quinta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$700.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
ASESORIAS E INVERSIONES LILY OF THE VALLEY LIMITADA socio 76427554-3

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, Notario Público Suplente del Titular de la Quinta Notaría de Santiago, don Patricio Raby Benavente, ambos domiciliados en Gertrudis Echenique 30, oficina 32, Las Condes, certifico: Por escritura pública de diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, ante el Titular, Liliana Gabriela Serrano Romo, Florencia de Fátima Guglielmetti Serrano, José Domingo Guglielmetti Serrano y Manuel José Guglielmetti Serrano; todos domiciliados para estos efectos en Camino La Fuente 1492, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; modificaron ASESORIAS E INVERSIONES LILY OF THE VALLEY LIMITADA, RUT N° 76.427.554-3, inscrita a fojas 6426 N° 4099 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2015, en el siguiente sentido: I) Cesiones de derechos: Con el acuerdo de todos los socios, se realizan las siguientes cesiones de derechos: a) Florencia de Fátima Guglielmetti Serrano cede el 5% de los derechos sociales de ASESORIAS E INVERSIONES LILY OF THE VALLEY LIMITADA a Manuel José Guglielmetti Serrano, quien ingresa como socio, en la forma y condiciones señaladas en la escritura extractada. b) José Domingo Guglielmetti Serrano cede el 5% de los derechos sociales en ASESORIAS E INVERSIONES LILY OF THE VALLEY LIMITADA a Manuel José Guglielmetti Serrano, quien ingresa como socio, en la forma y condiciones señaladas en la escritura extractada. II) Nueva cláusula de capital: Actuales y únicos socios acuerdan modificar al efecto el artículo cuarto de los estatutos sociales quedando éste del siguiente tenor, “CUARTO: El capital social es la cantidad de un millón de pesos que se paga por los socios en la forma y condiciones que pasan a indicarse a continuación: a) Liliana Gabriela Serrano Romo, aporta la cantidad de $700.000 pagados con anterioridad a esta fecha, correspondientes al 70% del capital social; b) Florencia de Fátima Guglielmetti Serrano, aporta la cantidad de $100.000 pagados con anterioridad a esta fecha, correspondientes al 10% del capital social; c) José Domingo Guglielmetti Serrano, aporta la cantidad de $100.000 pagados con anterioridad a este acto, correspondientes 10% del capital social; d) Manuel José Guglielmetti Serrano, aporta la cantidad de $100.000 pagados con anterioridad a este acto, correspondientes al 10% del capital social. III) Socios reiteran limitación responsabilidad hasta monto respectivos aportes. IV) Otras estipulaciones que no interesan a terceros constan en escritura extractada. Santiago, 30 de diciembre de 2019.- M. V. Wielandt C. N. S.