Instrumento
- Fecha
- 16 de diciembre de 2019
- Notario
- GUSTAVO MONTERO MARTÍ
- Oficio
- 48° Notaría de Santiago de don Roberto Cifuentes Allel
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la Sociedad será: a) la prestación de servicios y tratamientos terapéuticos y psicoterapéuticos a todo tipo de personas, de rehabilitación, acompañamiento y cualquier otra asesoría o tratamiento de orden psicológico; b) la compra y venta de inmuebles o espacios, con o sin mobiliario, instalaciones y)o maquinaria, con fines habitacionales y)o para el desarrollo de todo tipo de actividades profesionales, hoteleras, de hospedaje, industriales, comerciales, entretenimiento, de inversión y)o cualquier otra; c) el arriendo, subarriendo, cesión temporal, a título oneroso o gratuito, con o sin opción de compra, de inmuebles o espacios, con o sin mobiliario, instalaciones y)o maquinaria, con fines habitacionales y)o para el desarrollo de todo tipo de actividades profesionales, hoteleras, de hospedaje, industriales, comerciales, entretenimiento, de inversión y)o cualquier otra actividad comercial; d) la importación, compra, elaboración, preparación, distribución, venta y exportación de todo tipo de bienes muebles, ya sea directamente o a través de terceros; e) la importación, compra, distribución, venta y exportación de todo tipo de equipamientos, materiales, componentes y bienes relacionados con la actividad terapéutica y psicoterapéutica, ya sea por cuenta propia o ajena; f) la prestación de todo tipo de servicios de instrucción, capacitación y)o educación, a modo de clases, talleres o cursos; y, g) la realización de cualquier otro acto o contrato que sea necesario para la consecución de los giros principales antes señalados
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGUSTAVO MONTERO MARTÍ, Notario Público Suplente de la 48° Notaría de Santiago de don Roberto Cifuentes Allel, domiciliado en Avenida Apoquindo N°3076, oficina 601, Comuna de Las Condes, certifica: Que por escritura pública otorgada con fecha 16 de diciembre de 2019 anotada bajo el repertorio número 17.529/2019, ante Notario titular, DANIELA GLORIA GINESTAR SEPÚLVEDA, cédula de identidad nacional N°17.088.010-2, en su calidad de única accionista, constituyó la sociedad por acciones ASESORÍAS DGS SpA, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: “ASESORÍAS DGS SpA” (la “Sociedad”). Duración: La Sociedad tendrá una duración indefinida. Objeto: El objeto de la Sociedad será: a) la prestación de servicios y tratamientos terapéuticos y psicoterapéuticos a todo tipo de personas, de rehabilitación, acompañamiento y cualquier otra asesoría o tratamiento de orden psicológico; b) la compra y venta de inmuebles o espacios, con o sin mobiliario, instalaciones y/o maquinaria, con fines habitacionales y/o para el desarrollo de todo tipo de actividades profesionales, hoteleras, de hospedaje, industriales, comerciales, entretenimiento, de inversión y/o cualquier otra; c) el arriendo, subarriendo, cesión temporal, a título oneroso o gratuito, con o sin opción de compra, de inmuebles o espacios, con o sin mobiliario, instalaciones y/o maquinaria, con fines habitacionales y/o para el desarrollo de todo tipo de actividades profesionales, hoteleras, de hospedaje, industriales, comerciales, entretenimiento, de inversión y/o cualquier otra actividad comercial; d) la importación, compra, elaboración, preparación, distribución, venta y exportación de todo tipo de bienes muebles, ya sea directamente o a través de terceros; e) la importación, compra, distribución, venta y exportación de todo tipo de equipamientos, materiales, componentes y bienes relacionados con la actividad terapéutica y psicoterapéutica, ya sea por cuenta propia o ajena; f) la prestación de todo tipo de servicios de instrucción, capacitación y/o educación, a modo de clases, talleres o cursos; y, g) la realización de cualquier otro acto o contrato que sea necesario para la consecución de los giros principales antes señalados. Capital: El capital de la Sociedad asciende a $2.000.000, dividido en 2.000 acciones nominativas, ordinarias, sin valor nominal, de una misma serie, las que se encuentran íntegramente suscritas por la accionista y deben ser pagadas dentro del plazo de 1 año contado desde la fecha de la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 26 de diciembre de 2019. Gustavo Montero Martí. Notario Público Suplente.-