ARTÍCULOS FARMACÉUTICO RIVEROS Y GARCÍA SpA
Instrumento
- Fecha
- 17 de diciembre de 2019
- Repertorio
- 15792/2019
- Notario
- FRANCISCO VARAS FERNÁNDEZ
- Oficio
- Notaría Trigésima Segunda
- Comuna
- Trigésima Segunda
Sociedad
- Ley aplicable
- ley N°19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO VARAS FERNÁNDEZ, Abogado, Notario Público Titular de la Notaría Trigésima Segunda, con oficio en Paseo Phillips 23, de la comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública, de fecha 17 de diciembre de 2019, ante mí, repertorio número 22.964/2019, don SAMUEL ALEX IVAN FERNANDO GARCÍA ARANCIBIA y don LEONARDO DANIEL GARCÍA RIVEROS, por sí y en representación de don ALEJANDRO ANDRES GARCÍA RIVEROS; todos los anteriores domiciliados para estos efectos en Miraflores 666, departamento 804, comuna de Santiago; como únicos y actuales socios, de la sociedad denominada “ARTÍCULOS FARMACÉUTICO RIVEROS Y GARCÍA LIMITADA”, hoy “ARTÍCULOS FARMACÉUTICO RIVEROS Y GARCÍA SpA”, rol único tributario número setenta y seis millones cincuenta y seis mil ochenta y siete guion uno, inscrita a fojas 19.933 número 13.568 del año 2009 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; 1°Acordaron el saneamiento de la Modificación y Transformación de sociedad de responsabilidad limitada a sociedad por acciones bajo el nombre de “ARTÍCULOS FARMACÉUTICO RIVEROS Y GARCÍA SpA”, pactada por escritura pública de fecha 26 de septiembre de 2019, otorgada ante mi, repertorio N°15.792/2019, cuyo extracto se inscribió con fecha 15 de noviembre de 2019 a fojas 89.210 N°43.903 del Registro de Comercio del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. El mismo extracto se publicó en la edición del día 30 de noviembre de 2019 del Diario Oficial; dado que conforme a la fecha de otorgamiento de la escritura de modificación y transformación de la sociedad (26 de septiembre de 2019) la inscripción y publicación del extracto respectivo quedó efectuada fuera del plazo legal, por lo que dichas actuaciones adolecen del vicio formal de inscripción y publicación extemporánea, que es necesario sanear de conformidad a la ley. 2°Los únicos y actuales socios actuando de consuno, y que eran y son los mismos de la sociedad modificada vienen en sanear de acuerdo con la ley N°19.499, la escritura de modificación y transformación por inscripción y publicación tardía de su extracto en el Registro de Comercio y en el Diario Oficial respectivamente. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 17 de diciembre 2019.