ACUÑA Y GONZÁLEZ SpA
Instrumento
- Fecha
- 13 de diciembre de 2019
- Repertorio
- 23782
- Notario
- MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- 21 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Notario Público, Titular de la 21 Notaría Santiago, Huérfanos 578 , certifico: Por escritura pública de 13 de Diciembre de 2019, Repertorio Nº23.782, ante mi Suplente doña María Luisa Vera Jeraldo, señores JAIME FRANCISCO ACUÑA D’AVINO y ERNESTO EDUARDO GONZÁLEZ SUSPERREGUY, ambos domiciliados en calle Erasmo Escala N° 2375, comuna de Santiago, Región Metropolitana, modificaron sociedad por acciones “ACUÑA Y GONZÁLEZ SpA”, RUT 76.908.531-9, constituida escritura pública de fecha 11 de Junio del año 2018, otorgada ante el Notario de Santiago don Alberto Mozó Aguilar e inscrita a fojas 44.134, número 22.923 en el Registro de Comercio del Conservador e Bienes Raíces de Santiago del año 2018. Lo modificado consiste: 1) don Jaime Acuña D’Avino vende, cede y transfiere 800 acciones, equivalentes al 80% de las acciones de la sociedad a don Ernesto Eduardo González Susperreguy, quien las compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de $800.000, que se pagan al contado y en dinero efectivo, declarando cedente que lo recibió a entera conformidad. Como consecuencia de lo anterior, queda como único accionista de la sociedad don Ernesto Eduardo González Susperreguy, con 1000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, suscritas, pagadas y que se pagarán en la forma como se señala en escritura extractada. Capital de la sociedad $5.000.000. 2) Don Ernesto González Susperreguy, en su calidad de único socio y accionista de la sociedad decide efectuar las siguientes modificaciones al pacto social constitutivo: a) Modificar la Cláusula Segunda, que consideró como nombre de la sociedad “Acuña y González SpA” y sustituir esa denominación social, que en lo sucesivo es “LABORATORIO DENTAL ERNESTO GONZÁLEZ SpA”. b) Modificar la Cláusula Décimo Cuarta relativa a la forma de administración de la sociedad, que en lo sucesivo será administrada por un solo administrador, que anteponiendo la razón social a su respectiva firma, podrá actuar con todas y cada una de las facultades indicadas en la referida Cláusula Décimo Cuarta de los estatutos sociales, que se dan expresamente por reproducidas. En todo lo no modificado se mantiene vigente el pacto social constitutivo. Demás estipulaciones en escritura extractada.