MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD AGROCOMERCIAL LOS ADOQUINES LIMITADA

RUT 76945261-3 CVE 1706861
Fecha instrumento
17 de diciembre de 2019

Instrumento

Fecha
17 de diciembre de 2019
Notario
JULIO JORGE ABUYERES JADUE
Domicilio
Quillota

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JULIO JORGE ABUYERES JADUE, Notario Público Quillota, Pudeto 398, por escritura pública de fecha 17 de Diciembre de 2019, ante mí, JORGE ALEJANDRO GOMEZ RECABARREN, domicilio Serrano Nº 091, Quillota, C.I. Nº 7.321.269-3, ANA CAROLINA QUINTERO VELIZ, mismo domicilio anterior, C.I. Nº 8.230.657-9, ALEJANDRA CAROLINA RODRIGUEZ QUINTERO, domiciliada Pasaje Valle del Bastan Nº 6, Condominio Terravida Dos, comuna La Cruz, C.I. Nº 15.682.893-9, modificaron "SOCIEDAD AGROCOMERCIAL LOS ADOQUINES LIMITADA" cuya sigla de fantasía es "AGROCOMERCIAL LOS ADOQUINES LTDA." Constituida por escritura pública de fecha 7 de Septiembre de 2018, otorgado ante el Notario de Quillota, don Julio Jorge Abuyeres Jadue, don JORGE ALEJANDRO GOMEZ RECABARREN y doña ANA CAROLINA QUINTERO VELIZ, rol único tributario Nº 76.945.261-3. El extracto social fue publicado en el Diario Oficial de fecha 24 de septiembre de 2018, edición Nº 42,163, e inscrito extracto a fojas 249 número 158 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Quillota, año 2018. Modificación consiste: Se retira de sociedad, JORGE ALEJANDRO GOMEZ RECABARREN, quien declara detenta el ochenta y siete por ciento del total de derechos sobre la sociedad, vende, cede y transfiere a ANA CAROLINA QUINTERO VELIZ y a ALEJANDRA CAROLINA RODRIGUEZ QUINTERO, quienes compran y aceptan para sí, el cien por ciento de los derechos que el cedente y vendedor, detenta sobre la sociedad, en la siguiente proporción de derechos indicados: ANA CAROLINA QUINTERO VELIZ, adquiere el 58 de los derechos que se transfieren, los cuales equivalen al 50,46 por ciento del total de derechos sobre la citada sociedad, reuniendo de esta forma, el 63,46 por ciento del total de los citados derechos sobre la empresa; y ALEJANDRA CAROLINA RODRIGUEZ QUINTERO, el equivalente al 42, por ciento de los derechos que se le transfieren, los cuales equivalen al 36,54 por ciento del total de derechos que comprende la sociedad. El precio se pacto en 43.000.000.-, que se pagaron en el acto, por las cesionarias y/o compradoras ANA CAROLINA QUINTERO VELIZ y ALEJANDRA CAROLINA RODRIGUEZ QUINTERO, en proporción a los derechos que adquieren, de contado y en dinero efectivo, declarando JORGE ALEJANDRO GOMEZ RECABARREN, haberlos recibido a su entera y total conformidad. Quedan como únicas socias ANA CAROLINA QUINTERO VELIZ y ALEJANDRA CAROLINA RODRIGUEZ QUINTERO. Modificaron cláusula cuarta o artículo cuarto pacto social, sentido que uso y razón social, administración y representación judicial y extrajudicial sociedad, corresponderá exclusivamente, a ANA CAROLINA QUINTERO VELIZ, para todos efectos legales; sustituyen cláusula sexta referente a reparto utilidades y pérdidas sociedad en proporción a participación social. Socias limitan responsabilidad a sus aportes. El capital social de la sociedad asciende a la suma de ciento diez millones de pesos. En lo no modificado, rige pacto social y modificaciones. Quillota 21 de Diciembre de 2019.-