PRONTO ALIMENTOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de diciembre de 2019
Sociedad
- Capital
- $4.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Luis Sáiz del Campo, Notario de Santiago, Titular 28º Notaría, Av. Recoleta 377, certifico: Por escritura pública hoy, ante mí, don VÍCTOR MANUEL ANTONIO KARMY SARAH, doña MARÍA ISIDORA KARMY ANINAT, y doña MARÍA FLORENCIA KARMY ANINAT, ambas en representación de doña PAULA ISABEL ANINAT DE LA NOI, para estos efectos todos con domicilio en Av. Nueva Providencia Nº1418, Providencia, don HÉCTOR EDUARDO OLHABERRY RIOSECO, y doña JOSEFA ANAIS OLHABERRY CARRASCO, ambos con domicilio en calle Manzano Nº304, Recoleta; modifican la sociedad “PRONTO ALIMENTOS LIMITADA” con nombre de fantasía “TIKI-TAKA LTDA.” la que se inscribió a fojas 20.964 Nº 16.230 del Registro de Comercio del año 1996 en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, Capital $4.000.000. Rut Nº 78.898.670-K. La sociedad no ha tenido modificaciones. Los comparecientes, vienen en introducir al pacto social las siguientes modificaciones: Don VÍCTOR MANUEL ANTONIO KARMY SARAH, dueño del 99% del haber social lo vende, cede y transfiere a don HÉCTOR EDUARDO OLHABERRY RIOSECO quien lo compra, acepta y adquiere para sí. El precio de esta cesión es $3.960.000, que paga al cedente, en este acto, de contado. Y doña MARÍA ISIDORA KARMY ANINAT y doña MARÍA FLORENCIA KARMY ANINAT, ambas en la representación que invisten, venden, ceden y transfieren el 1% de los derechos sociales a doña JOSEFA ANAIS OLHABERRY CARRASCO, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de esta cesión es la cantidad de $40.000, que la cesionaria paga a la cedente, en este acto, de contado. Quedan en definitiva como únicos socios de la sociedad don HÉCTOR EDUARDO OLHABERRY RIOSECO con un aporte de $3.960.000 equivalentes al 99% de los derechos sociales; y doña JOSEFA ANAIS OLHABERRY CARRASCO, con un aporte de $40.000 equivalentes al 1% de los derechos sociales. Modifican la cláusula Cuarto del pacto social en el sentido que la administración, representación y el uso de la razón social, a contar de esta fecha, corresponderá a don HÉCTOR EDUARDO OLHABERRY RIOSECO quien anteponiendo o posponiendo la razón social a su firma personal, la representará con las mismas facultades contenidas en la señalada cláusula del pacto original. En todo lo no modificado por la presente escritura, los actuales socios ratifican y declaran que se mantiene vigente en su integridad el pacto social.- SANTIAGO, 27 de diciembre del año 2019.-