INVERSIONES ALCO LIMITADA
Instrumento
- Repertorio
- 33785-2019
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será ciudad de Santiago
- Duración
- La sociedad tendrá una duración de 10 años a contar de la fecha de la presente escritura, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social con una anticipación de a lo menos 6 meses antes de fin del respectivo período
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la realización de todo tipo de inversiones mobiliarias propias o de terceros, inversiones en acciones, derechos sociales, bonos y debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión. La sociedad no podrá realizar otras actividades que las expresamente indicadas
Administración
La administración de la sociedad y el uso del a razón social corresponderá a don CRISTIAN JOSÉ CORREA CUEVAS y a doña ALEJANDRA ALLENDE POKLEPOVIC quienes, obrando en forma individual, separada e indistintamente, y que al firmar deberán hacerlo con su firma personal precedida de la razón social podrán ejercer las facultades indicadas en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario Suplente de la 33 Notaría de Santiago, de don IVÁN TORREALBA ACEVEDO, con oficio en Huérfanos 979 oficina 501, Santiago, certifica: Por escritura pública de hoy, Repertorio N° 33.785-2019, ante mí, ALEJANDRA ALLENDE POKLEPOVIC, cédula nacional de identidad N°12.231.662-9, y CRISTIAN JOSÉ CORREA CUEVAS, cédula nacional de identidad N°7.051.035-9, ambos domiciliados en calle El Crepúsculo N°9040 dpto N°51, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; constituyen Sociedad de Responsabilidad Limitada. Razón Social será El nombre o razón social de la sociedad será “INVERSIONES ALCO LIMITADA”. La sociedad podrá usar el nombre de fantasía de ALCO LIMITADA, incluso ante bancos. Objeto. La sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la realización de todo tipo de inversiones mobiliarias propias o de terceros, inversiones en acciones, derechos sociales, bonos y debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión. La sociedad no podrá realizar otras actividades que las expresamente indicadas. Domicilio. El domicilio de la sociedad será ciudad de Santiago, sin perjuicio de establecer agencias o sucursales u oficinas donde los socios estimen conveniente, ya sea dentro del país o en el extranjero. Duración. La sociedad tendrá una duración de 10 años a contar de la fecha de la presente escritura, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social con una anticipación de a lo menos 6 meses antes de fin del respectivo período. Capital. El capital social será la suma de un $1.000.000 que los socios aportan a ésta del siguiente modo: Uno.- Doña ALEJANDRA ALLENDE POKLEPOVIC aporta el 50% del capital y de los derechos sociales, equivalente a $500.000, que paga en este acto al contado y en dinero efectivo que ingresa a la caja social. Dos.- Don CRISTIAN JOSÉ CORREA CUEVAS, aporta el 50% del capital y de los derechos sociales, equivalente a $500.000, que paga en este acto al contado y en dinero efectivo que ingresa a la caja social. En consecuencia, el capital social se encuentra íntegramente enterado y pagado. Responsabilidad. La responsabilidad personal de cada socio queda limitada al monto de su respectivo aporte. Administración, representación y uso de la razón social. La administración de la sociedad y el uso del a razón social corresponderá a don CRISTIAN JOSÉ CORREA CUEVAS y a doña ALEJANDRA ALLENDE POKLEPOVIC quienes, obrando en forma individual, separada e indistintamente, y que al firmar deberán hacerlo con su firma personal precedida de la razón social podrán ejercer las facultades indicadas en escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 18 de Diciembre del 2019.