INGENIERÍA INGCUBE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de diciembre de 2019
Sociedad
- N. fantasía
- corresponderá exclusivamente a Santiago Andrés Kopaitic Burns, quien anteponiendo a la razón social su firma, la obligará en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario no siendo necesario acreditar ante terceros, si ellos corresponden o no al giro social, con las facultades contempladas en la cláusula cuarta
- Capital
- $3.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMauricio Bertolino Rendic, Notario de Santiago, Américo Vespucio 1737, Local 164, Huechuraba, certifica: Por escritura pública otorgada el 27 de diciembre de 2019, ante mí, Carlos Alberto Rojas Tallman, con domicilio en Paillacar 6918, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana; Santiago Andrés Kopaitic Burns, con domicilio en Coronel Pereira 140, departamento 135, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y Ricardo Patricio Rivera Silva, con domicilio calle La Primavera 994, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana modificaron INGENIERÍA INGCUBE LIMITADA - constituida por escritura pública otorgada el 7 de abril del 2015 otorgada ante Notario de Santiago Félix Jara Cadot, publicada en el Diario Oficial de 20 de abril de 2015, e inscrita a fs. 28.295 n° 16.831 del Registro de Comercio de Santiago de 2015- en los siguientes sentidos: Carlos Alberto Rojas Tallman vende el 20% del haber social total a Ricardo Patricio Rivera Silva, quien compra en precio pactado y pagado, y Carlos Alberto Rojas Tallman vende el 30% del haber social total a Santiago Andrés Kopaitic Burns, quien compra en el precio pactado y pagado, quedando como únicos socios Santiago Andrés Kopaitic Burns, con el 80% de los derechos sociales, y Ricardo Patricio Rivera Silva, con el 20% de los derechos sociales. Únicos socios Santiago Andrés Kopaitic Burns y Ricardo Patricio Rivera Silva modifican: Administración, representación y uso de razón social y del nombre de fantasía: corresponderá exclusivamente a Santiago Andrés Kopaitic Burns, quien anteponiendo a la razón social su firma, la obligará en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario no siendo necesario acreditar ante terceros, si ellos corresponden o no al giro social, con las facultades contempladas en la cláusula cuarta. Capital: $3.000.000. Santiago Andrés Kopaitic Burns ha aportado y pagado con anterioridad a la fecha $1.500.000, y aumenta su capital en $900.000, quedando con el 80% de los derechos sociales y propiedad de sociedad y a Ricardo Patricio Rivera Silva, le pertenece el 20% de los derechos sociales y propiedad de la sociedad, esto es, $600.000. Demás estipulaciones constan de escritura pública extractada. Huechuraba, 31 de diciembre de 2019.-