HB INGENERIA Y SERVICIOS NORTE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 19 de diciembre de 2019
- Notario
- GONZALO OÑATE MIRANDA
- Oficio
- titular de la Cuarta Notaría de La Serena de don Rubén Reinoso Herrera
- Comuna
- La Serena de don Rubén Reinoso Herrera
Sociedad
- Capital
- $5.000 CLP
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| CARLOS ALEJANDRO VIDAL AGUILA | socio | 10701060-2 | — | — | |
| HB INGENERIA Y SERVICIOS NORTE LIMITADA | socio | 76192586-5 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGONZALO OÑATE MIRANDA, Abogado, Notario Público Suplente del titular de la Cuarta Notaría de La Serena de don Rubén Reinoso Herrera, Cordovez N°405, Certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 19/12/2019. Ante Notario Titular; CARLOS ALEJANDRO VIDAL AGUILA, RUT 10.701.060-2, chileno, casado con separación de bienes, ingeniero civil eléctrico, domiciliado en Volcán Doña Inés número quinientos siete, comuna de Copiapó, según lo establecido en los artículos 2108 y 2112 del Código Civil declaró su expresa renuncia a su calidad de socio de la empresa HB INGENERIA Y SERVICIOS NORTE LIMITADA, RUT 76.192.586-5, inscrita en el Registro de Comercio a fojas doscientos veintiocho vuelta número doscientos nueve del Registro de Comercio de Punta Arenas del año dos mil doce, cuyo capital inicial fue de $5.000.000; en virtud de la incompatibilidad que posee el compareciente de continuar activo en la empresa y por el acaecimiento de ciertas deferencias con los socios restantes de la ya referida sociedad. Asimismo, de conformidad a la cláusula décimo primera de los estatutos sociales, y dentro del plazo allí indicado, manifiesta y comunica su decisión de no renovar la duración de la sociedad. En virtud de lo establecido en el artículo dos mil ciento doce del Código Civil, se notificará la presente escritura y su contenido a los demás socios mediante el envío por carta certificada notarial, de la copia autorizada de la presente escritura una vez hecha la anotación al margen de la inscripción social. Demás estipulaciones constan escritura extractada.- La Serena, 31 de diciembre de 2019.-